Personas que pueden acceder al subsidio de la RAI en 2021

Cumpliendo una serie de requisitos comunes, hay ciertas personas que tienen derecho a recibir el subsidio de la Renta Activa de Inserción en España

Subsidio RAI

Subsidio RAI

Las personas en circunstancias especiales tiene derecho a acceder a un tipo de prestación con el objetivo de soportar la falta de ingresos económicos. Se trata del subsidio de la Renta Activa de Inserción (RAI), cuya gestión pertenece al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Para realizar la solicitud de la RAI es conveniente pedir cita previa en el SEPE. Si bien, uno de los aspectos que es necesario acreditar son las acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Cabe destacar que durante la pandemia del Covid-19, la búsqueda activa de empleo (BAE) ha dejado de ser un requisito obligatorio para acceder al subsidio de la Renta Activa de Inserción. No obstante, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social han informado que este requisito vuelve a estar activo desde el 1 de junio de 2021.

Quién puede acceder al subsidio de la RAI

El subsidio de la RAI es una ayuda económica habilitada por el Gobierno de España y que cuenta con características especiales. Si bien, puede acceder a ella las personas que se encuentren en paro, que no tengan derecho a una prestación contributiva o subsidio por desempleo y que pertenezca a algunos de estos colectivos:

Para cada colectivo existen unos requisitos especiales que dan el derecho a percibir el subsidio de la RAI en 2021. Si bien existen una serie de requisitos comunes para todas las personas que deseen solicitar esta ayuda económica.

Requisitos comunes de la RAI

El requisito principal para acceder al subsidio de la Renta Activa de Inserción es estar en situación de desempleo y no tener derecho a recibir la prestación contributiva por desempleo o subsidio. Además, estos son algunas de las condiciones obligatorias:

Por último, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclaran: «Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias».

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