Para cobrar una pensión contributiva de jubilación en España es necesario haber cotizado un número mínimo de años a la Seguridad Social. La cotización es un aspecto clave para acceder a la jubilación.
Igualmente, la Seguridad Social suele exigir ciertos requisitos de cotización para tener derecho a otro tipo de pensiones, como la pensión de viudedad o incapacidad permanente.
Hay que tener en cuenta que el sistema de pensiones español es contributivo. Es decir, las pensiones de jubilación se financian gracias a las cotizaciones de los trabajadores. Así, el propio trabajador genera el derecho a cobrar una pensión de jubilación a través de su cotización a la Seguridad Social.
COTIZACIÓN PARA PENSIÓN
La Seguridad Social exige una cotización mínima de 15 años para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación. Hablamos de un total de 5.475 días cotizados durante la vida laboral.
Además, dos de esos años de cotización deben haberse completado en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Así se recoge en la normativa de la Seguridad Social.
En caso de haber cotizado únicamente 15 años a la Seguridad Social, al ciudadano le corresponderá una pensión de solo un 50% de su base reguladora. A medida que aumenta la cotización, también aumenta la base reguladora a percibir en la pensión.
Sin embargo, desde la Seguridad Social explican que «si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento a mínimos (que están sujetos a límites de ingresos) hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio».
Para certificar el periodo mínimo de cotización exigido por la Seguridad Social, hay que tener en cuenta que solamente computan las cotizaciones efectivamente realizadas o asimiladas a ellas. Además, no se contempla la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
MODALIDADES JUBILACIÓN
Este periodo de cotización descrito anteriormente se aplica para acceder a la jubilación ordinaria en España. No obstante, hay que tener en cuenta que existen diferentes modalidades de jubilación anticipada.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, es posible adelantar la edad de jubilación en dos años como máximo respecto a la edad ordinaria correspondiente. Así, la Seguridad Social exige un mínimo de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
Por otra parte, encontramos la jubilación anticipada forzosa, que permite a los ciudadanos jubilarse hasta cuatro años antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación correspondiente. En estas situaciones, la cotización mínima exigida por la Seguridad Social es de 33 años.
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
Las personas que no acrediten un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social no podrán percibir una pensión contributiva de jubilación.
Sin embargo, es posible que tengan derecho a cobrar una pensión no contributiva de jubilación. Se puede acceder a este tipo de pensión de jubilación sin haber cotizado lo suficiente o no habiendo cotizado nunca a la Seguridad Social.
La gestión de la pensión no contributiva de jubilación es responsabilidad del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales). Así, desde el IMSERSO señalan que «la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
No obstante, la cuantía a percibir por la pensión no contributiva de jubilación es considerablemente inferior a la de una pensión contributiva. De ahí que no se exija ningún requisito de cotización para su percepción.
En este año 2023, la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación es de 484,61 euros al mes, que devengada en 14 pagas anuales supone un importe de 6.784,54 euros al año.