Percibir una pensión de incapacidad permanente no es sencillo, puesto que la persona beneficiaria debe superar un Tribunal Médico para obtener el derecho de reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, en determinadas circunstancias se puede extinguir el derecho a percibir una pensión de este tipo.
Hay que tener en cuenta que todas las pensiones de incapacidad permanente son susceptibles de revisión por el INSS, a excepción de la incapacidad parcial. Cuando se produce esta revisión, puede finalizar con un mantenimiento del grado de incapacidad permanente reconocido inicialmente, aumento, disminución o retirada del derecho a la pensión.
Así, ante una mejoría del estado de salud, si el INSS ha decidido rebajar al grado de incapacidad permanente o retirar el derecho a la pensión, dicha persona tiene la posibilidad de acceder a un subsidio específico gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Se conoce popularmente como subsidio por mejora de incapacidad permanente.
Subsidio por revisión de incapacidad permanente
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «quienes perciban una incapacidad permanente y, después de una revisión de grado, les sea retirada, si no tenían reserva de puesto de trabajo o no se ven con capacidad para comenzar a trabajar en ese momento, puede que el subsidio por revisión de incapacidad sea una gran ayuda para ellos».
Este subsidio del SEPE también está pensado para aquellas personas que quieran o necesiten llevar a cabo una actividad laboral pero tengan por delante un camino que pueda ser complicado hasta lograr el objetivo. En cualquier caso, el SEPE establece una serie de requisitos esenciales para tener derecho al subsidio por revisión de incapacidad permanente.
Entre los requisitos más importantes para tener derecho a este subsidio se encuentran los siguientes:
- Estar en situación de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo en un plazo de un mes desde la fecha de resolución del expediente de revisión de mejoría de incapacidad permanente.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- No haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada.
- Haber sido declarado capaz de trabajar o en situación de incapacidad permanente parcial como consecuencia de mejoría de un grado superior de invalidez.
También será necesario carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Desde el SEPE informan que «los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio».
Duración y cuantía del subsidio
La duración del subsidio por revisión de incapacidad permanente es inicialmente de seis meses, aunque se puede prorrogar hasta un máximo de 18 meses. Para que se produzcan estas prórrogas, el usuario beneficiario tiene la obligación de solicitar las mismas ante el SEPE.
Por su parte, la cuantía de este subsidio por desempleo es equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Así, se trata de un importe de 463, 21 euros al mes.
Las personas interesadas en su percepción pueden proceder a su solicitud de forma online a través de la Sede Electrónica del SEPE. La solicitud también se puede tramitar en las oficinas de prestaciones, cualquier oficina de registro público y por correo administrativo.