Puedes perder tu pensión si no presentas este documento antes del 31 de marzo de 2025

El IMSERSO explica que las personas pueden perder la pensión no contributiva si no presentan el documento anual de ingresos

Puedes perder tu pensión si no presentas este documento antes del 31 de marzo de 2025

Puedes perder tu pensión si no presentas este documento antes del 31 de marzo de 2025

La Seguridad Social delega sobre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, la gestión de las pensiones no contributivas, ya sean de invalidez o de jubilación. Estas pensiones, ya sean de un tipo o de otro, buscan ofrecer a las personas que se encuentra en «estado de necesidad», y que no pueden acceder a una pensión contributiva, una prestación económica.

Estas personas que reciben la pensión no contributiva deberán de cumplir una serie de requisitos, entre los que se incluye la presentación de un documento de carácter que en caso de no ser presentado te puede dejar sin pensión. A continuación vamos a hablar de dicho documento.

El documento obligatorio que se tiene que presentar para no perder la pensión

Desde el IMSERSO señalan que las personas  que reciben una pensión no contributiva, de invalidez o de jubilación, deben de presentar en el primer trimestre del año, antes del 31 de marzo, una declaración anual de ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.

Además, explican que el formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función de su domicilio (Comunidades Autónomas/Direcciones Territoriales del IMSERSO) al pensionista y éste está obligado a presentarlo cumplimentado en el primer trimestre del año.

El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión. La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión de invalidez, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos.

En el procedimiento de revisión anual se procede a establecer la cuantía definitiva del año anterior y determinar la cuantía para el año en curso en base a los datos económicos y de convivencia declarados por el titular de pensión para dichos años, así como regularizar los importes de pensión percibidos. Efectuada esta revisión, cuyo plazo máximo de resolución es el 31 de octubre, le será notificada la regularización de cuantías cuando existan modificaciones.

Requisitos para acceder a la pensión no contributiva del IMSERSO

El IMSERSO recoge en su web todo lo relativo a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, desde cuales son sus requisitos hasta su cuantía. Los requisitos cambiarán si hablamos de la pensión no contributiva de jubilación y de la de invalidez.

A continuación vamos a ofrecer cuales son los requisitos para acceder a la pensión no contributiva de jubilación:

  • Edad: tener sesenta y cinco o más años.
  • Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Carecer de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2025, sean inferiores a 7.905,80 euros anuales.

Por otro lado, para poder acceder a la pensión no contributiva de invalidez, las personas deberán de cumplir estos requisitos:

  • Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco en la fecha de la solicitud.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Carecer de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2025, sean inferiores a 7.905,80 euros anuales.

Para más información puedes acceder a la web del IMSERSO donde se recoge toda esta información.

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