La Seguridad Social cuenta con distintos subsidios y prestaciones a los que los ciudadanos pueden acceder si cumplen con unos requisitos. Entre todos ellos, encontramos la prestación por incapacidad temporal, una situación en la que el trabajador debe pedir la baja médica laboral para cuidarse de una lesión o enfermedad. La cuantía que recibe cada persona depende de la situación y del tipo de incapacidad que se le otorgue ante un tribunal médico.
En cualquier caso, los requisitos que deben cumplir los trabajadores para recibir la prestación por incapacidad temporal dependen de los procedimientos establecidos por la Seguridad Social. Entre ellos encontramos: enfermedad común o accidente sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo.
Si ya estás cobrando esta prestación, y por alguna razón te estás preguntando si puedes perder el derecho a recibirla, la respuesta es sí. Y esto es algo que debes tener en cuenta si no quieres que denieguen, anulen o suspendan el pago de esta ayuda por no cumplir con lo establecido por ley.
CÓMO PUEDES PERDER EL DERECHO A COBRAR LA INCAPACIDAD TEMPORAL
Desde la Seguridad Social informan que la prestación por incapacidad temporal está destinada a cubrir «la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral». Además, también recoge las situaciones en las que sufran «enfermedad profesional o accidente de trabajo, y los períodos de observación por enfermedad profesional».
Sin embargo, al igual que tienen derecho a recibirla, también pueden perder esta prestación económica durante el tiempo estipulado. La Seguridad Social a través de su página web oficial, explica que este puede ser denegado, anulado o suspendido por:
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Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
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Trabajar por cuenta propia o ajena.
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Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
De hecho, el Estado rechazará el pago de esta prestación a sus beneficiarios por «la incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social». Es decir, si un trabajador que está cobrando la prestación por incapacidad temporal no se presenta a las revisiones rutinarias para su examen y reconocimiento médico.
¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA PRESTACIÓN?
Al igual que cualquier otra prestación de la Seguridad Social, la que reciben los beneficiarios de la incapacidad temporal también cuenta con una duración máxima. El tiempo estipulado por el organismo dependerá de la situación de cada trabajador. Ya sea por enfermedad o accidente, períodos de observación de la enfermedad profesional o en situaciones de gestación.
«En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación», apuntan desde el organismo.
Por su parte, en los períodos de revisiones y observación de la enfermedad, se estipula un tiempo máximo de 180 días prorrogables por otros 180. Por último, en el supuesto de la semana trigésima novena de gestación «será hasta la fecha del parto«.