El Complemento de Ayuda a la Infancia está destinado a las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Sin embargo, este complemento de la Seguridad Social también se puede cobrar de manera independiente, aunque no se reciba el IMV.
Desde la Seguridad Social aclaran que el Complemento de Ayuda a la Infancia está configurado como instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil en España. Así, su cuantía depende de diferentes elementos.
Complemento de Ayuda a la Infancia
Tal y como hemos comentado inicialmente, el Complemento de Ayuda a la Infancia se puede cobrar en España aunque no se cobre el Ingreso Mínimo Vital. Es decir, se puede percibir de manera independiente. Esta ayuda económica de la Seguridad Social está destinada a familias que viven con hijos a cargo y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.
🗨️El complemento de Ayuda se puede conceder de forma independiente al Ingreso Mínimo Vital.
👩💻En el simulador, puedes ver si puedes beneficiarte:
⁉️¿Dudas⁉️ https://t.co/aokYHte9zz
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) October 13, 2024
Al respecto, desde la Seguridad Social argumentan que «tienen derecho al reconocimiento de este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del Ingreso Mínimo Vital, así como los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos para el complemento de Ayuda para la Infancia».
La cuantía a cobrar por este complemento depende de la edad de los menores y del número de menores de edad que figuran en la misma unidad de convivencia. Así quedan los importes para este año 2024:
- 115 euros al mes por cada hijo menor de 3 años de edad.
- 80,5 euros al mes por cada hijo entre 3 y 6 años de edad.
- 57,50 euros al mes por cada hijo entre 6 y 18 años de edad.
Desde la Seguridad Social recalcan que el Complemento de Ayuda a la Infancia se dirige, principalmente, a beneficiarios de la prestación del IMV. No obstante, también se puede percibir aunque no se esté cobrando el Ingreso Mínimo Vital.
Solicitar en la Seguridad Social el Complemento de Ayuda a la Infancia
La Seguridad Social ha habilitado un simulador para que los ciudadanos puedan comprobar si cumplen con los requisitos para cobrar el IMV y/o el Complemento de Ayuda a la Infancia.
«Tras responder a unas sencillas preguntas, el simulador te indicará si puedes tener derecho a este complemento, aunque no te corresponda el IMV», aclaran desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En este sentido, el Complemento de Ayuda a la Infancia se podrá cobrar mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se sigan cumpliendo los requisitos que dieron origen al reconocimiento de la ayuda.
Existen ciertas incompatibilidades del Complemento de Ayuda a la Infancia que se deben tener en consideración. Por ejemplo, todas las prestaciones o ayudas incompatibles con el IMV también lo serán con el Complemento, aunque se cobre de forma independiente.
Como conclusión, los profesionales de la Seguridad Social informan que «para solicitar el complemento de Ayuda para la Infancia hay que realizar una solicitud del Ingreso Mínimo Vital por cualquiera de los canales establecidos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en imv.seg-social.es, tanto si tienes derecho a percibirlo conjuntamente con el IMV como si lo vas a solicitar de forma independiente».
Cada año, el Gobierno de España actualiza las cuantías a cobrar por el Complemento de Ayuda para la Infancia. Así, es posible que el importe de este complemento pueda variar a partir del 1 de enero de 2025.