Con la entrada del mes de junio, los pensionistas esperan para recibir la paga extraordinaria de verano, que tiene lugar en el sexto mes del año. En este caso, no todas las personas que reciben una pensión tienen derecho a recibir la paga extra, tal y como informa en su web el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá.
La Seguridad Social explica que este mes de junio van a recibir la paga extra todos los beneficiarios de una pensión contributiva (jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y en favor de familiares) y beneficiarios de pensión no contributiva (jubilación e invalidez). Hay que tener en cuenta que estas pagas extras, al igual que ha ocurrido con las pagas mensuales de las pensiones, han tenido un incremento en 2023, siendo del 8,5% en las pensiones contributivas y del 15% en las pensiones no contributivas.
De hecho, la Seguridad Social informa de que «las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre».
Sin embargo, también señalan que cuando la pensión deriva «de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias».
¿Qué personas no van a cobrar la paga extra de la pensión?
En este caso, debemos de diferenciar dos tipos de pensionistas que no van a recibir la paga extra en el mes de junio. Es decir, solo cobrarán en el mes de junio lo correspondiente a la mensualidad de su pensión.
Por un lado encontramos a los beneficiarios de una incapacidad permanente. Estas personas no es que no vayan a recibir la paga extra, sino que en su caso cuentan con un pago prorrateado. En vez de tener 14 pagas (12 mensuales y 2 extras) solo tienen 12 pagas. Esto ocurre en las personas en las que el motivo de su lesión haya sido un accidente laboral o enfermedad profesional.
Al respecto, desde la Seguridad Social informan que en estos casos «las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias. Todo ello al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión».
Por otro lado encontramos a los jubilados que acaban de abonar el mercado laborar y están cobrando por primera vez la pensión. Esto se debe a que las cuantías o pagas extras se devengan dos veces al año, dividido en los periodos de:
- Noviembre a mayo
- Junio a diciembre
Es decir, las personas que se han jubilado en este mes de junio, no van a recibir ninguna paga extra. Por su parte, las personas que se hayan jubilado entre diciembre y junio, van a recibir el devengo de los meses que hayan estado jubilados. Si la persona se ha jubilado en marzo, va a recibir el devengo que le corresponde a los meses de marzo, abril, mayo y junio.