La incapacidad permanente total es un grado de invalidez que inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, la ayuda es compatible con la realización de otra actividad laboral, siempre que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS).
Por norma general, la cuantía de la pensión a recibir es del 55% de la base reguladora del trabajador. Sin embargo, existe la posibilidad de que la persona beneficiaria alcance un máximo del 75% de la base reguladora. Esta situación excepcional sólo puede darse si se cumplen los requisitos oportunos para ello.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total siempre es susceptible de revisión por parte del INSS. Fruto de esta revisión puede ocurrir que se mantenga el mismo grado de invalidez, que se aumente o que se reduzca. También puede extinguirse el derecho a la pensión de incapacidad permanente por mejoría.
Cuantía de la incapacidad permanente total
Tal y como hemos comentado anteriormente, por norma general, la pensión mensual de incapacidad permanente es equivalente al 55% de la base reguladora. No obstante, respecto a la cuantía de esta pensión contributiva pueden darse varios escenarios.
En primer lugar, si la persona beneficiaria tiene menos de 60 años, tiene la posibilidad de solicitar que la pensión sea sustituida por una indemnización a tanto alzado. Para lograr esta concesión, se debe acreditar que las limitaciones para trabajar no son susceptibles de mejora. Además, también se debe confirmar que la persona beneficiaria va a llevar a cabo alguna actividad laboral por cuenta propia o ajena.
Desde ‘CampmanyAbogados‘ explican que, en esos casos, «la indemnización en estos casos es un pago mínimo de 12 mensualidades ‘de golpe’, pero que puede alcanzar hasta 84, según la edad que se tenga en el momento de la solicitud».
Otra opción interesante es la incapacidad permanente total cualificada. En esta situación se añade un plus del 20% al 55% de la base reguladora habitual que se cobra en la pensión. Sin embargo, para tener derecho a la incapacidad permanente total cualificada se tienen que dar una serie de condiciones específicas.
En concreto, para cobrar el 75% de la base reguladora, la persona beneficiaria de la incapacidad permanente total tiene que tener cumplidos 55 años como mínimo. Además, debe acreditar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social que se encuentra inactiva en el ámbito laboral.
Además, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ advierten que «tampoco se puede cobrar el aumento del 20% si la persona está cobrando una prestación por desempleo generada por haber ejercido un trabajo anteriormente».
¿Puedo trabajar con una incapacidad total cualificada?
Es muy posible que se de la situación de pasar a cobrar una pensión de incapacidad permanente total cualificada y, al poco tiempo, iniciar una actividad económica. Es por eso por lo que, en estos casos, es importante recordar que, para obtener el 75% de la base reguladora es necesario estar activo en el ámbito laboral.
Así que en caso de realizar una actividad y cobrar esta pensión de incapacidad permanente total cualificada, el INSS retirará el complemento del 20% al ciudadano. Este volverá a recibir una pensión de incapacidad permanente total del 55% de la base reguladora.
Asimismo, es fundamental recordar que esto no implica que se pierda la pensión por incapacidad permanente total, siempre y cuando el empleo que se realice sea compatible con la pensión que se está percibiendo.
Si aún tienes alguna duda sobre compatibilizar una pensión de incapacidad permanente total con una actividad económica, la mejor opción será consultarlo con un especialista que te aclare todas las dudas.
¿Cuánto se cobra con un 75% de discapacidad 2023?
La cuantía de las pensiones que reciben las personas con discapacidad dependerán de una serie de factores como, por ejemplo, de si son pensiones contributivas o no contributivas. Asimismo, si se trata de una pensión contributiva, dependerá del tipo de incapacidad, de la base reguladora y de las personas a cargo, ya sea un cónyuge o hijos.
Con la pasada subida de las pensiones no contributivas en 2023, las personas con discapacidad del 75% podrán recibir hasta 726,90 euros al mes.
En el caso de las pensiones contributivas, si se trata de una incapacidad permanente total, se calcula en base al 55% de la base reguladora, con un 20% más a partir de los 55 años, y si se trata de una incapacidad permanente absoluta se caculará con el 100% de la base reguladora. Lo mismo ocurre con la gran invalidez, que se verá incrementada con un complemento.
También se tendrá en cuenta si se tiene cónyuge o hijos a cargo. El mínimo será de 692,44 euros o 1.114,83 euros en caso de la gran invalidez.