La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social concede a aquellos trabajadores que no pueden seguir desarrollando su actividad profesional por las secuelas sufridas tras sufrir una enfermedad o accidente, sea este laboral o no. En este sentido, dependerá de la dolencia de la persona que se le conceda un grado u otro de incapacidad y por tanto, un importe más o menos alto a percibir.
Pero, ¿De qué depende el importe concedido por la Seguridad Social? Como hemos comentado, del grado que un tribunal médico recomienda en base al resultado de la evaluación de la persona, y la decisión final, precisamente, de la Seguridad Social. Pues esta decisión determina, si la persona puede seguir en su puesto de trabajo, si puede desarrollar una actividad profesional diferente acorde a sus capacidades, si no puede trabajar, y si necesita además, ayuda para las actividades del día a día.
Estos pensionistas recibirán paga extra
La Seguridad Social ha anunciado que miles de beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente, recibirán el próximo mes de junio un pago extra de 6.350 euros. Pero, ¿A qué se debe dicha paga extra? Se trata de un pago que corresponde a la primera paga extra del año, originada por el devengo de la pensión durante los primeros seis meses del año.
Un dinero que se le debe a casi un millón de personas en España y que en muchos casos, se trata de la pensión máxima de 3.175 euros al mes. Por tanto, los trabajadores que a lo largo de su vida laboral hayan cotizado en torno a las bases de cotización más altas, recibirán las cantidades de dos mensualidades juntas en el mes de junio. Es decir, la mensualidad ordinaria y la paga extraordinaria, lo que puede ascender hasta un máximo de 6.350 euros.
Cabe señalar que en España, la pensión de incapacidad permanente se gestiona con una cuantía mensual de 1.097,6 millones de euros, que se reparten entre los 945.077 beneficiarios con los que cuenta el país. Además, debemos tener en cuenta que este tipo de incapacidad, entra dentro de las pensiones contributivas que de cara a Hacienda, tiene consideración de rendimiento de trabajo y tributa por el IRPF.
Incapacidad permanente
La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que en su modalidad contributiva, tal y como tiene establecido la Seguridad Social, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
En cuanto a los grados, este mismo organismo distingue entre cuatro diferentes según el nivel de capacidad y autonomía perdido por el trabajador. En este sentido, cuentan con los siguientes:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.