Pensiones SOVI: ¿Para quién van destinadas? 

A este tipo de pensiones solo pueden acogerse los trabajadores que aportaron dinero al SOVI, predecesor de la Seguridad Social hasta que esta apareciera en 1967 

Dinero pensión

Dinero pensión

La pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.

En sus inicios, el SOVI se ocupaba en prestaciones de vejez, donde se incluía la jubilación y la viudedad. Esta medida estuvo en vigor hasta 1967 y cubría situaciones de jubilación e incapacidad permanente, incluyendo el derecho de la mujer a acceder a la pensión del trabajador fallecido.

Pese a ello, en 1967 los trabajadores comienzan a cotizar en la Seguridad Social, por lo que el SOVI se convierte en un régimen residual, que se va extinguiendo con el fallecimiento del titular. Hasta el día de hoy han llegado sus implicaciones, aunque cada vez con menos incidencia, puesto que van quedando menos personas que hayan cotizado antes de la fechas señalada, quedando 279.000 pensiones del SOVI en España.

La publicación de la Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social (BOE 07/06), ha permitido flexibilizar el estricto régimen de incompatibilidades al que estaban sometidas las pensiones de dicho régimen.

Dentro de su acción protectora, están incluidas las pensiones siguientes:

Vejez

En caso de que la pensión del SOVI venga por vejez, estos son sus principales requisitos:

Invalidez

Características del SOVI por invalidez:

Viudedad

Con carácter general, se exige no tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo.

Los requisitos específicos, según los supuestos, son:

Causante pensionista del SOVI con fallecimiento anterior a 1-1-67:

Causante pensionista del SOVI con fallecimiento posterior a 31-12-66:

Causante no pensionista del SOVI:

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