La pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
En sus inicios, el SOVI se ocupaba en prestaciones de vejez, donde se incluía la jubilación y la viudedad. Esta medida estuvo en vigor hasta 1967 y cubría situaciones de jubilación e incapacidad permanente, incluyendo el derecho de la mujer a acceder a la pensión del trabajador fallecido.
Pese a ello, en 1967 los trabajadores comienzan a cotizar en la Seguridad Social, por lo que el SOVI se convierte en un régimen residual, que se va extinguiendo con el fallecimiento del titular. Hasta el día de hoy han llegado sus implicaciones, aunque cada vez con menos incidencia, puesto que van quedando menos personas que hayan cotizado antes de la fechas señalada, quedando 279.000 pensiones del SOVI en España.
La publicación de la Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social (BOE 07/06), ha permitido flexibilizar el estricto régimen de incompatibilidades al que estaban sometidas las pensiones de dicho régimen.
Dentro de su acción protectora, están incluidas las pensiones siguientes:
Vejez
En caso de que la pensión del SOVI venga por vejez, estos son sus principales requisitos:
- Tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total para la profesión habitual y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
- Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67.
Invalidez
Características del SOVI por invalidez:
- Que la invalidez sea absoluta y permanente para la profesión habitual y sea la causa determinante del cese en el trabajo.
- Que no sea por causa imputable al trabajador o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables.
- Acreditar 1.800 días de cotización al Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67. No se considera válida, a estos efectos, la mera afiliación al extinguido Régimen de Retiro Obrero.
- No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
- Tener 50 años cumplidos. No obstante, si la invalidez está constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable, se reconoce a partir de los 30 años.
Viudedad
Con carácter general, se exige no tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo.
Los requisitos específicos, según los supuestos, son:
Causante pensionista del SOVI con fallecimiento anterior a 1-1-67:
- Para el causante: haber fallecido a partir de 1-1-56.
- Para el solicitante:
– Tener cumplidos 65 años en la fecha del fallecimiento del causante o estar totalmente incapacitado para todo trabajo. No obstante, si en dicha fecha el solicitante no hubiera alcanzado la edad de 65 años, pero tuviera más de 50, conserva el derecho a que se le reconozca la pensión al cumplimiento de los 65 años.
– No tener derecho a una pensión de vejez o invalidez SOVI.
– Haber contraído matrimonio con el causante 10 años antes, como mínimo, del fallecimiento.
Causante pensionista del SOVI con fallecimiento posterior a 31-12-66:
- Cuando el fallecimiento del pensionista es posterior a 1-1-67, al solicitante se le exigen idénticos requisitos que los establecidos para tener derecho a la pensión de viudedad del Régimen General.
Causante no pensionista del SOVI:
- Para el causante:
-Fallecimiento a partir de 1-1-56.
-Haber estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes de 1-1-67. - Para el solicitante: Se exigen los mismos requisitos que los establecidos para el supuesto de causante pensionista fallecido con anterioridad al 1-1-67.