Existen determinadas personas que reciben una pensión incapacidad permanente, que deben demostrar ante un equipo de valoración de incapacidades (EVI) y posteriormente ante los órganos correspondientes de la Seguridad Social, para poder optar a este tipo de pensiones.
¿Qué es la pensión de incapacidad permanente? Según define el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión por incapacidad permanente «es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médica, presenta reducciones funcionales o anatómica graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».
Así, tal y como regula el sistema de pensiones español, establecido en el Pacto de Toledo, las personas que demuestren correctamente bajo procedimiento que tienen una incapacidad permanente podrán optar a una prestación por parte de la Seguridad Social.
No obstante, estas prestaciones puede extinguirse por varios motivos. El primero, tras una revisión de la incapacidad; segundo, por reconocimiento de pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión; y tercero por fallecimiento del pensionista en cuestión.
En este sentido, es necesario conocer que existen cuatro tipos de incapacidad permanente: Incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez.
- Incapacidad permanente parcial: Es cuando la incapacidad produce al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión a desarrollar.
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta, cuya incapacidad se lo permita.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Requisitos para cobrar pensiones por incapacidad permanente
Por tanto, cada uno de estos tipos de incapacidad permanente requieren de una serie de requisitos concretos para que la persona implicada pueda tener el derecho a prestación por parte de la Seguridad Social. No obstante, existen cinco requisitos comunes para optar a estas pensiones:
- No haber alcanzado la edad de jubilación
- Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación de alta
- Un tiempo mínimo de cotización previa. A no ser que la contingencia de invalidez sea una enfermedad profesional o un accidente laboral.
Cuantía a recibir por la incapacidad permanente
La cantidad a recibir en la pensión por incapacidad permanente dependerá del grado incapacidad reconocido por la Seguridad Social. Esta cuantía está establecida por la base reguladora del sistema de pensiones español, tal y como aseguran desde el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración.
Incapacidad permanente parcial: Se trata de una indemnización a tanto alzado. Es decir, 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la incapacidad temporal.
Incapacidad permanente total: Constituye el 55% de la base reguladora. Ésta se aumentará en un 20% a partir de los 55 años, cuando debido a diferentes causas se presuma la dificultar de encontrar en empleo en actividad distinta a la habitual.
Incapacidad permanente absoluta: Constituye el 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez: Por último, en este tipo de incapacidad, la cuantía se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad total o absoluta, incrementada con un complemento.