La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva dirigida a las personas que han sufrido una lesión o enfermedad, que ha reducido o anulado su capacidad laboral. Se trata de una pensión que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador ante esta situación.
Aunque forma parte de las pensiones contributivas, la pensión de incapacidad permanente presenta unas características particulares. En este sentido, existe compatibilidad con otras pensiones o prestaciones de la Seguridad Social; mientras que con otras no es posible llevar a cabo dicha compatibilidad.
Incompatibilidad de la incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente no es compatible con la pensión de jubilación, aunque se tenga derecho a percibir ambas. En ese caso, el ciudadano debe elegir entre cobrar una de las dos pensiones. Por norma general, el usuario opta por percibir la pensión que le genera más beneficios en términos económicos.
Sea cual sea la decisión, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente pasa a tener consideración de pensión de jubilación. Además, desde el momento en el que se cumple la edad ordinaria de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya no tiene potestad para revisar la pensión de incapacidad.
En esta misma línea, la pensión de incapacidad permanente tampoco es compatible con una pensión no contributiva de jubilación o pensión no contributiva de invalidez.
Los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ señalan que la pensión de incapacidad permanente no puede compatibilizarse con una prestación por desempleo previa al reconocimiento de la incapacidad. Igualmente, resaltan que no es compatible «con el subsidio para mayores de 52 años, a no ser que se hayan cotizado 15 años después de haberse reconocido la pensión».
Además, la pensión de incapacidad tampoco se puede compatibilizar con la Renta Activa de Inserción (RAI) ni con el subsidio para mayores de 45 años, ambos gestionados por el SEPE (Servicio Público de Empleo Español). Del mismo modo, no se puede cobrar al mismo tiempo una prestación por incapacidad temporal (baja médica) y una pensión de incapacidad permanente.
Compatibilidades
En contraposición, es necesario aclarar que las pensiones de incapacidad permanente si se pueden compatibilizar con las pensiones de viudedad y las pensiones de orfandad. Así lo determina la Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a cada una de estas pensiones.
La prestación por desempleo generada tras el reconocimiento de una incapacidad permanente también se puede cobrar al mismo tiempo que la pensión de invalidez. Es decir, existe compatibilidad entre ambas prestaciones.
En otro orden, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ destacan que se puede compaginar con la percepción del Ingreso Mínimo Vital (IMV), si la pensión es más reducida que la cuantía de esta ayuda, destinada a colectivos con ingresos bajos».
Así, las pensiones de incapacidad permanente de cualquier grado son compatibles con la realización de otras actividades laborales. Sin embargo, dicha compatibilidad queda limitada a mayor grado de invalidez reconocido.
En este sentido, la incapacidad parcial es compatible con cualquier profesión u ocio, mientras que la incapacidad total permite realizar otras actividades diferentes a la profesión habitual. Para la incapacidad absoluta y gran invalidez se considera que el trabajador se encuentra inhabilitado para todo trabajo, aunque la Seguridad Social permite cierta compatibilidad con algunas actividades laborales muy específicas y adaptadas a la situación del ciudadano.