En junio de 2022 tiene lugar el ingreso de la paga extraordinaria de verano en las pensiones. Si bien, muchas personas se preguntan si a la pensión no contributiva de jubilación también le corresponde la paga extra de verano, como al resto de prestaciones.
La Seguridad Social ya ha dejado claro que procederá al abono de la paga extraordinaria de verano el día 1 de julio de 2022. Sin embargo, advierten que el ingreso en la cuenta bancaria de cada pensionista dependerá directamente de la política de cada entidad bancaria en el campo de las pensiones.
Por lo general, la mayoría de entidades bancarias proceden al pago de las pensiones y la paga extra de verano el mismo día. Normalmente, el ingreso de estas cuantías económicas tiene lugar el día 25 de junio de cada mes, aunque dicho día puede variar en función de cada banco.
Así, algunas entidades bancarias como Santander, BBVA, Sabadell o CaixaBank ya han confirmado el día en el que realizarán el abono de la paga extra de verano en las pensiones.
Pensión no contributiva de jubilación y paga extra
Las pensiones no contributivas son aquellas destinadas a personas que no han cotizado lo suficiente para tener derecho a la pensión contributiva. En esta modalidad, encontramos la pensión no contributiva de jubilación y de invalidez.
Podemos confirmar que la pensión no contributiva de jubilación se abona en 14 pagos durante el año, por lo que si le corresponde la paga extraordinaria de verano. Así lo confirman desde el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
La mayoría de pensiones del sistema español se abonan en 14 ingresos durante el año. Doce de estos ingresos se corresponden a las doce mensualidades del año, mientras que dos de ellos son dos pagas extraordinarias que tienen lugar en junio (verano) y noviembre (Navidad).
Aunque la pensión no contributiva de jubilación también cuenta con paga extra de verano, existen excepciones respecto a pensionistas que no percibirán esta paga extraordinaria; según la normativa de la Seguridad Social.
Concretamente, la Seguridad Social expone: «las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre. Cuando derivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias».
Por lo tanto, las pensiones que no reciben paga extra de verano son aquellas que de incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez que derivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Cuantía de la paga extra de verano
Respecto a la cuantía de la paga extra de las pensiones, tanto de jubilación como del resto de modalidades, desde la Seguridad Social explican que «en los supuestos de períodos completos de devengo (seis meses), se abonan por el mismo importe que la cuantía de una mensualidad ordinaria, tanto en la paga correspondiente a junio como en la correspondiente a noviembre».
Es decir, si una persona percibe habitualmente una pensión contributiva de jubilación de 1.000 euros, su paga extraordinaria de verano también tendrá una cuantía de 1.000 euros; suponiendo una paga doble de un total de 2.000 euros.
No obstante, la normativa establece que «en los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión (o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión) las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses del periodo de devengo».