El PSOE estudia la posibilidad de equiparar la cuantía mínima de las pensiones de incapacidad permanente con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se trata de una medida que podría beneficiar a miles de personas beneficiarias de una pensión contributiva de incapacidad permanente en España.
Concretamente, esta medida se debatirá en el 41º Congreso Federal del PSOE, que se celebrará el fin de semana del sábado 30 de noviembre y domingo 1 de diciembre en Sevilla. Este será uno de los puntos a tratar durante el congreso.
Equiparar las pensiones mínimas de incapacidad permanente al SMI
La medida consistiría en una enmienda para «establecer el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como cuantía mínima en las pensiones por incapacidad laboral permanente absoluta y Gran Invalidez», tal y como señalan desde el PSOE.
Esta medida parte de la delegación del PSOE en el puente de Vallecas. Así, entienden que muchas personas en situación de incapacidad permanente o Gran Invalidez se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad, debido a que no han podido cotizar lo suficiente durante su vida laboral.
Actualmente, en 2024, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España es de 1.134 euros mensuales en 14 pagas. En caso de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas, el SMI se sitúa en 1.323 euros mensuales en 12 pagas.
Desde el PSOE explican a los compañeros de ‘Servimedia’ que «cuando una persona tiene una discapacidad por la que no puede volver a trabajar, se le ‘jubila’ y cobra una pensión en función de los años cotizados que tenga, salvo que se trate de un accidente laboral». Además añaden que «si tú ingresas 1.600 euros o 1.700 y de repente te dejan 900, 800 euros, te han quitado el 50% de tu de tu poder adquisitivo».
Por todos estos motivos, desde la militancia del PSOE reclaman que se tenga en cuenta esta enmienda para poder equiparar las pensiones mínimas de incapacidad permanente con el Salario Mínimo Interprofesional vigente. Sin embargo, se trata de una medida compleja.
Diferencias entre la incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez
La incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez son los dos grados más elevados de incapacidad permanente que se pueden conceder a una persona en España. Aunque son grados que guardan cierta similitud, también existen diferencias entre ellas.
Actualmente, según una sentencia del Tribunal Supremo, ni la incapacidad permanente absoluta ni la Gran Invalidez se pueden compatibilizar con una actividad laboral. Se trata de una sentencia que va en contra de lo que recoge la normativa de la Seguridad Social.
En este sentido, el Gobierno de España ha aprobado recientemente una enmienda para que una persona pueda interrumpir el cobro de una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez en caso de iniciar un nuevo trabajo. Si bien, podrían recuperar la pensión en el momento de poner fin a la actividad laboral.
Todos estos acontecimientos hacen razonable la enmienda planteada desde la militancia del PSOE, en relación a equiparar las cuantías mínimas de incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta conlleva el derecho a cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Por su parte, la Gran Invalidez también implica una pensión equivalente al 100% de la base reguladora, aunque se debe añadir un complemento económico debido a la situación de dependencia de la persona beneficiaria. El importe de dicho complemento no podrá ser inferior al 45% de la base reguladora del trabajador.