Pensiones Incapacidad Temporal

pension incapacidad temporal

La prestación de incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar. Durante este periodo, el trabajador damnificado recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Esta incapacidad puede ser por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los periodos de observación por enfermedad profesional.

Beneficiarios

De esta prestación por incapacidad temporal se pueden beneficiar:

Requisitos

Por enfermedad común, la persona debe estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta. Además, debe tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

También en el caso de que el accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional, para lo cual no se exigen cotizaciones previas.

Para obtener más información sobre los beneficiaros y los requisitos de las personas que pueden optar a las prestaciones por incapacidad temporal puede visitar el siguiente enlace.

Entidad competente

Según recoge el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno España en su propia web, la entidad competente dependerá de la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:

Cuándo se inicia

Hay dos posibilidades a la hora de comenzar una incapacidad temporal:

Cuantía de la prestación

La cuantía a recibir dependerá del tipo de beneficiario de la prestación de incapacidad temporal:

Pago

El pago de la prestación por incapacidad temporal va a depender de si los trabajadores son por cuenta ajena o por cuenta propia.

Trabajadores por cuenta ajena

Trabajadores por cuenta propia

Para obtener más información sobre la cuantía y el pago sobre la prestación por incapacidad temporal puede visitar el siguiente enlace.

Duración máxima de la prestación

Si es por enfermedad o accidente 365 días prorrogables por otros 180, siempre y cuando durante este último periodo se prevé su curación.

Pérdida, suspensión o extinción

La prestación por incapacidad temporal se puede perder cuando la persona beneficiada realice una actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.

En el caso de incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico, se reconocerá como suspensión cautelar.

Cuando hacemos referencia a la extinción de la prestación por incapacidad permanente puede ser por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS  o de la mutua y por fallecimiento.

Para obtener más información sobre la duración, prórroga, pérdida, suspensión o extinción de la prestación por incapacidad temporal puede visitar el siguiente enlace.

¿Cuándo finaliza la prestación?

La prestación por incapacidad temporal puede finalizar por:

Trámites y donde se deben realizar

Desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la percepción de la prestación por incapacidad temporal.

Agotados los 365 días de la percepción de la prestación por incapacidad temporal.

Impresos

La persona que se va a beneficiar de la prestación por incapacidad permanente debe presentar los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta.

Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, mantendrán su validez los actualmente vigentes, según la disposición transitoria 1ª del RD 625/2014, de 18 de julio.

Además, deberá de aportar los documentos acreditativos de la identidad del trabajador y los documentos relativos a la cotización.

Para obtener más información sobre los documentos necesarios para el trámite de su prestación puede visitar el siguiente enlace.

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