La prestación de incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar. Durante este periodo, el trabajador damnificado recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Esta incapacidad puede ser por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los periodos de observación por enfermedad profesional.
Beneficiarios
De esta prestación por incapacidad temporal se pueden beneficiar:
- Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.
- Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Requisitos
Por enfermedad común, la persona debe estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta. Además, debe tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
También en el caso de que el accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional, para lo cual no se exigen cotizaciones previas.
Para obtener más información sobre los beneficiaros y los requisitos de las personas que pueden optar a las prestaciones por incapacidad temporal puede visitar el siguiente enlace.
Entidad competente
Según recoge el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno España en su propia web, la entidad competente dependerá de la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:
- Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM).
- La Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
- A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.
Cuándo se inicia
Hay dos posibilidades a la hora de comenzar una incapacidad temporal:
- Por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la baja.
- Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.
Cuantía de la prestación
La cuantía a recibir dependerá del tipo de beneficiario de la prestación de incapacidad temporal:
- En el caso de enfermedad común y accidente no laboral, la cuantía a recibir será del 60% de la base reguladoradesde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- En el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Pago
El pago de la prestación por incapacidad temporal va a depender de si los trabajadores son por cuenta ajena o por cuenta propia.
Trabajadores por cuenta ajena
- En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
- En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.
Trabajadores por cuenta propia
- El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
Para obtener más información sobre la cuantía y el pago sobre la prestación por incapacidad temporal puede visitar el siguiente enlace.
Duración máxima de la prestación
Si es por enfermedad o accidente 365 días prorrogables por otros 180, siempre y cuando durante este último periodo se prevé su curación.
Pérdida, suspensión o extinción
La prestación por incapacidad temporal se puede perder cuando la persona beneficiada realice una actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.
En el caso de incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico, se reconocerá como suspensión cautelar.
Cuando hacemos referencia a la extinción de la prestación por incapacidad permanente puede ser por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento.
Para obtener más información sobre la duración, prórroga, pérdida, suspensión o extinción de la prestación por incapacidad temporal puede visitar el siguiente enlace.
¿Cuándo finaliza la prestación?
La prestación por incapacidad temporal puede finalizar por:
- Transcurso del plazo máximo establecido
- Alta médica.
- Pasar a ser pensionista.
- No presentarse a los reconocimientos.
Trámites y donde se deben realizar
Desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la percepción de la prestación por incapacidad temporal.
- El Servicio Público de Salud, o en su caso, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y las empresas colaboradoras, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), a través de sus inspectores médicos pueden emitir el alta médica a todos los efectos.
Agotados los 365 días de la percepción de la prestación por incapacidad temporal.
- El INSS o ISM son los únicos competentes para reconocer la prórroga, iniciar expediente de Incapacidad Permanente, emitir el alta, emitir una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología.
Impresos
La persona que se va a beneficiar de la prestación por incapacidad permanente debe presentar los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta.
Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, mantendrán su validez los actualmente vigentes, según la disposición transitoria 1ª del RD 625/2014, de 18 de julio.
Además, deberá de aportar los documentos acreditativos de la identidad del trabajador y los documentos relativos a la cotización.
Para obtener más información sobre los documentos necesarios para el trámite de su prestación puede visitar el siguiente enlace.