El Tribunal Constitucional ha rechazado este mes de mayo de 2021 varias disposiciones del Real Decreto establecido por el Gobierno de Pedro Sánchez en referencia a medidas laborales y fiscales. En este sentido, las pensiones de Clases Pasivas quedarán fuera de la gestión de la Seguridad Social.
Y es que este jueves 13 de mayo, el sindicato del CSIF ha anunciado que la sentencia del Tribunal Constitucional confirma que «el Gobierno hizo un mal uso del real decreto, pues el traspaso a la Seguridad Social no reunía los requisitos de urgente y extraordinaria necesidad».
El sindicato de trabajadores argumenta que en su momento solicitó explicaciones al ministerio de Seguridad Social que encabeza José Luis Escrivá. Concretamente, el CSIF instó a Escrivá a esgrimir «una aclaración sobre las consecuencias de dicho traspaso de gestión».
Este tras paso de gestión sobre las pensiones de Clases Pasivas generó gran incertidumbre entre los trabajadores funcionarios del Estado, que vieron reducidos sus derechos de pensión. Además, este hecho ha provocado una oleada de jubilación anticipadas en dicho colectivo.
El CSIF explica también que fue el PP quién presentó ante el pleno del Tribunal Constitucional una denuncia sobre la modificación que pretendía el Gobierno de España sobre las pensiones de Clases Pasivas. Algo que además no se negoció con los sindicatos.
Pensión de Clases Pasivas
Las pensiones de Clases Pasivas seguirán formando parte en su gestión del Régimen de Clases Pasivas, es cual está conformado principalmente por personal militar, funcionarios de la Administración General del Estado, Administración de Justicia; Cortes Generales y otros órganos constitucionales o estatales.

En este sentido, estas pensiones son gestionadas por el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, el Gobierno de España pretendía integrarlas en la Seguridad Social; donde son gestionadas las pensiones del resto de trabajadores en el país. Si bien, el Tribunal Constitucional ha tumbado el decreto del Ejecutivo de Pedro Sánchez.
Las pensiones de clases pasivas corresponden expresamente a los trabajadores funcionarios del Estado, que además deben contar con una serie de requisitos mínimos para acceder a este tipo de pensiones.
Estos son los diferentes trabajadores con derecho a la pensión de Clases Pasivas en España:
- Funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
- Funcionarios de la Administración de Justicia.
- Personal militar.
- Registradores de la propiedad.
- Funcionarios de otros órganos constitucionales.
- Funcionarios de las cortes generales.
- Personal interino a que se refiere el artículo 1º del Decreto Ley 10/1965, de 23 de septiembre.
- Funcionarios transferidos a las diferentes Comunidades Autónomos.
- Funcionarios en prácticas pendientes de su incorporación definitiva al servicio del Estado.
Diferencias con otros regímenes
Existen diferencias entre este tipo de pensiones y las prestaciones comunes del resto de trabajadores de la Seguridad Social. Para poder recibir esta pensión de jubilación es necesario haber trabajado durante al menos 15 años para el Estado.
Además, a diferencia de otros regímenes, en el de Clases Pasivas no es obligatorio encontrarse en activo en el momento de la jubilación.
Por otra parte, en las pensiones de Clases Pasivas no existe un periodo de carencia específica para tener derecho a percibir dicha pensión. Así, en los casos de trabajadores vinculados a otros regímenes, será conveniente acreditar un mínimo de dos años de cotizaciones en el intervalo de quince años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación.