La pensión de viudedad es una de las ayudas que la Seguridad Social ofrece a quienes han perdido a ese compañero o compañera de vida.
Nada alivia ese dolor. Esta ayuda viene a colaborar económicamente a que otros problemas dejen de serlo, así que debes atender a sus requisitos si es tu caso.
Es justo señalar en este punto que la pensión de viudedad pretende cubrir las necesidades económicas del beneficiario en caso de que fallezca quien origina la prestación.
De esta forma, se protege a las personas que formaban parte del núcleo familiar, sabiendo que en ocasiones, la persona que fallece era el principal generador de rentas.
Para ese hombre o esa mujer, la situación es ya de por sí difícil. Para eso actúa la Seguridad Social, para paliar otros problemas ajenos a nivel económico con ayudas.
Requisitos de los causantes de la pensión de viudedad
Una vez conocido qué es la pensión de viudedad, hay diferentes condicionantes que debemos tener en cuenta, primero, en relación a quien fallece.
Las personas deben estar integradas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada de alta con un período de cotización mínimo.
En el caso de enfermedad común, debe haber cotizado 500 días dentro de un período de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad siempre y cuando al fallecer, el causante de la ayuda se encuentre de alta o asimilada.
Por otro lado, si el fallecimiento se produce debido a un accidente, ya sea fuera o dentro del entorno laboral, o a una enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
Tampoco hay ningún tipo de período de cotización para el auxilio por defunción, esto es, ayuda para poder hacer frente a los gastos del sepelio.
Requisitos de los beneficiarios de la pensión de viudedad
Ahora bien, los que vayan a solicitar la pensión de viudedad, deben acreditar una serie de exigencias por parte de la Seguridad Social.
En caso de que se trate de un cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento de enfermedad común previa al enlace, hay que acreditar hijos o la fecha del matrimonio.
Estos últimos no tienen por qué cumplirse si el resto de los que se añade sí lo hace quien solicite la pensión de viudedad.
Pueden acogerse a esta ayuda quienes estén separados judicialmente o divorciados, con unos matices que puedes consultar directamente en tu oficina más cercana de la Seguridad Social.
Entre otros casos, podrá solicitar la pensión de viudedad el superviviente cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, donde se reconozca derecho a indemnización.
El sobreviviente de la pareja de hecho siempre que lo acredite y documente la convivencia estable con carácter inmediato al fallecimiento del causante.