Pensión de viudedad: esta es la duración mínima que debe tener un matrimonio para cobrarla

Para recibir la pensión de viudedad, el solicitante debe haber sido cónyuge legítimo del causante y no haber vuelto a casarse ni formado una nueva pareja de hecho

Las pensiones mínimas de viudedad aumentarán entre 1.775 y 3.800 euros

El acceso a la pensión de viudedad está sujeto a varias condiciones que ayudan a proteger la estabilidad económica del cónyuge sobreviviente durante el duelo tras la pérdida de su pareja. De acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España, uno de los requisitos esenciales es que el matrimonio haya tenido una duración mínima establecida.

Para ser elegible, el solicitante debe haber sido cónyuge legítimo del causante de los derechos pasivos y no haber vuelto a casarse ni haber formado una nueva pareja de hecho.

En situaciones de separación, divorcio o nulidad, el derecho a la pensión dependerá de si el solicitante tenía derecho a una pensión compensatoria o indemnización conforme a los artículos 97 y 98 del Código Civil. Este derecho se extinguirá con el fallecimiento del causante.

Requisitos para optar a la pensión de viudedad

Sin embargo, hay excepciones a esta regla. El derecho a la pensión de viudedad no dependerá de la recepción de una pensión compensatoria si el beneficiario puede demostrar que fue víctima de violencia de género durante la separación o el divorcio, tiene más de 50 años en el momento del fallecimiento del causante, o si hay hijos comunes del matrimonio.

Cobrar pensión de viudedad siendo pareja de hecho
Cobrar pensión de viudedad siendo pareja de hecho./ Licencia Adobe Stock

Además, en estos casos hay que tener en cuenta lo siguiente:

¿Puedo cobrar la pensión de viudedad siendo pareja de hecho?

El derecho a la pensión de viudedad también se extiende a quienes estaban unidos al causante en el momento de su fallecimiento bajo la figura de pareja de hecho. De acuerdo con la normativa, deben cumplirse varias condiciones, como mantener una relación afectiva similar a la conyugal, no estar casado con otra persona ni tener impedimentos para contraer matrimonio entre sí, y demostrar una convivencia estable, notoria, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante, con una duración mínima de cinco años.

Además, se requiere que la pareja de hecho esté formalmente registrada, lo cual debe acreditarse mediante un certificado de inscripción en un registro específico de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, o mediante un documento público, con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento.

De manera excepcional, se reconocerá el derecho a la pensión de viudedad si el fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja de hecho ocurrió antes del 31 de diciembre de 2022.

Esto será posible siempre y cuando no se hubiera podido obtener el derecho a la pensión de viudedad anteriormente y el beneficiario pueda demostrar adecuadamente la existencia de la pareja de hecho, no tenga derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social, y presente la solicitud en el plazo improrrogable de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta excepción, es decir, desde el 1 de enero de 2023.

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