El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha indicado que la pensión de viudedad es aquella que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido tanto vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos.
Para recibir esta prestación, las personas interesadas deben de cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia. A esto hay que sumarle la documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.
Debemos de tener en cuenta que la Seguridad Social señala que la pensión de viudedad se solicita en cualquier momento posterior al fallecimiento. No obstante, indica que cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud.
Cuando la solicitud se presente dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará:
- Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada de alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
- Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
Además, debemos de tener en cuenta que para solicitar esta prestación no existen plazos, sino que se puede presentar cuando se quiera. La resolución del expediente tiene una duración 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
Prestaciones que son compatibles con la pensión de viudedad
Si hablamos con que tipo de prestaciones son compatibles la pensión de viudedad, debemos de tener en cuenta que es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.
Además, desde la Seguridad Social señalan que dicha prestación por viudedad también es compatible con las pensiones del SOVI. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
Prestaciones que son incompatibles con la pensión de viudedad
Por su parte, en el caso de que en la pensión de viudedad, cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
Además, en los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.
¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión de viudedad?
Desde la Seguridad Social señalan que estos pueden ser los escenarios en los que se puede dar por acabado la pensión de viudedad, que puede ser por:
- Contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones.
- Declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
- Violencia de género.
- Fallecimiento.
- Comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Es importante tener en cuenta estos aspectos para no sorprendernos con la pensión de viudedad.