Pensión de viudedad en 2024: Requisitos, nuevas cuantías y cómo solicitarla

La Seguridad Social ha actualizado en 2024 las cuantías de las pensiones contributivas de viudedad para las personas beneficiarias

Pensión por viudedad./ Licencia Adobe Stock

La pensión de viudedad es un tipo de pensión contributiva dirigida a las personas que hayan mantenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho con la persona fallecida. Para tener derecho a esta prestación es necesario haber cumplido con una serie de requisitos.

Al tratarse de una pensión contributiva, las cuantías de esta pensión también se revalorizan en función del IPC interanual del año anterior. Por tanto, en este año 2024, las cuantías de las pensiones de viudedad han aumentado de forma considerable.

Por lo general, la pensión contributiva de viudedad se ha revalorizado en un 3,8%. Es decir, en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) registrado durante todo el año 2024. Sin embargo, las pensiones mínimas de viudedad se han revalorizado en un 6,9%.

Eso sí, la pensión que más se ha revalorizado en 2024 es la pensión de viudedad para personas con cargas familiares, con un 14%. En 2024, la cuantía de la pensión de viudedad con cargas familiares se ha situado en 1.033 euros al mes y 14.466,20 euros al año en 14 pagas.

Requisitos de la pensión de viudedad en 2024

Tal y como hemos comentado inicialmente, para que una persona pueda generar el derecho a una pensión de viudedad, es necesario que la persona fallecida cumpla con una serie de requisitos exigidos por la Seguridad Social.

Pensión por viudedad
Pensión por viudedad./ Licencia Adobe Stock

En caso de que se trate de un trabajador afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, es necesario contar con un periodo mínimo de cotización. Concretamente, se exige una cotización de 500 días en los últimos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Este requisito se exige en caso de que el fallecimiento se haya producido por enfermedad común.

Para este mismo caso, si el fallecimiento se ha producido por accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige ningún requisito previo de cotización.

Además, si en la fecha del fallecimiento, la persona causante no se encontraba en situación de alta o asimilada de alta, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social.

Igualmente, la persona que cobrará la pensión de viudedad también debe cumplir con unos requisitos básicos, en función de sus circunstancias y las condiciones de relación con la persona causante de la pensión.

Desde la Seguridad Social argumentan que «por ejemplo, en el caso de que el causante fallezca por enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente debe acreditar que tienen hijos comunes o que el matrimonio se ha celebrado al menos un año antes del fallecimiento».

Existe la posibilidad de que el cónyuge separado judicialmente o divorciado tenga derecho a la pensión de viudedad si no ha contraído un nuevo matrimonio y percibe una pensión compensatoria por parte de su expareja. Si se produce el fallecimiento, la pensión compensatoria se sustituiría por la pensión de viudedad.

Cómo solicitar la pensión de viudedad

Por norma general, la solicitud de la pensión de viudedad se debe presentar en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que corresponda a cada ciudadano.

La solicitud se realizará al cumplimentar el modelo de formulario específico para este tipo de pensión. Dicha solicitud se debe presentar tras el fallecimiento de la persona causante de dicha prestación.

Finalmente, los profesionales del Banco Santander aclaran que «el formulario oficial deberá acompañarse de cierta documentación para acreditar que se cumplen los requisitos para tener derecho a la pensión de viudedad. En todos los casos hay que acreditar la identidad del solicitante presentando el DNI o documento de identidad equivalente, como el pasaporte, para el caso de personas extranjeras. También habrá que presentar el certificado del acta de defunción del fallecido».

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