La Seguridad Social informa que para acceder a una pensión contributiva de jubilación se deben de cumplir una serie de requisitos tal y como recoge la normativa del sistema de pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que lidera José Luis Escrivá. Uno de ellos tiene que con la cotización por parte del trabajador, que debe de ser como mínimo de 15 años, siendo dos de esos años deben comprenderse en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Si una persona no ha cotizado 15 años, debe descartar la opción de acogerse a una pensión contributiva de jubilación.
Diferente es el caso de las personas con discapacidad, ya que recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado los cambios en la legislación de esta norma, que recoge la posibilidad de que los trabajadores de este colectivo con un grado de discapacidad igual o superior al 45% y que hayan cotizado 5 años, en vez de 15 como anteriormente, se podrán acoger a la jubilación anticipada por discapacidad.
Desde la Seguridad Social señalan que la cuantía de la pensión se determina «aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda».
¿Cuál es la cuantía de la pensión si tengo 15 años cotizados?
La Seguridad Social informa que desde 2022 la base reguladora de la pensión de jubilación contributiva será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Ese número resultante sería la base reguladora que tendría una persona como pensión en caso de haber cotizado el máximo de años posible.
Si hablamos de una persona que solo tiene 15 años cotizados, habrá un cambio. En este caso, para calcular la base reguladora, se debe reducir al 50%. Si de esta manera no se alcanza la pensión mínima habrá que recurrir a determinados complementos a los que se pueden acceder si se cumplen los requisitos solicitados por la Seguridad Social.
¿Cuál es la pensión mínima en 2023?
Si atendemos a los datos facilitados por la Seguridad, para 2023, las pensiones mínimas van a tener los siguientes importes:
- Con cónyuge a cargo: 966,20 euros al mes (13.526,80 euros anuales).
- Sin cónyuge: 783,10 euros mensuales (10.963,40 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 743,30 euros mensuales (10.406,20 euros anuales).
¿Qué ocurre si no llegó a los 15 años cotizados?
Se puede dar el caso de que la persona no cumpla con el requisito que solicita la Seguridad Social. Si no llega al mínimo de 15 años cotizados, se verá obligado a recurrir a las pensiones no contributivas, como la del IMSERSO. Siempre y cuando se cumpla con los requisitos de esa prestación, como que la renta sea inferior a los 6.784,54 euros anuales.
Debemos de tener en cuenta que las pensiones no contributivas han tenido un aumento en 2023 del 15%. De esta manera, el importe anual para la de jubilación en el año 2023 se ha fijado en 6.784,54 euros anuales. Esta cantidad se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año (484,61 euros x 14 pagas). La cuantía de esta pensión no contributiva nunca puede ser inferior a la mínima del 25% de la establecida, fijada en 1.696,14 euros, divididos en 14 pagas de 121,15 euros.