Las personas con discapacidad pueden acceder a diferente tipos de prestaciones, servicios y beneficios en base al grado que tengan, ya que siempre se exigen requisitos para acceder a estas ayudas y beneficios. En este artículo vamos a ver a que pensión pueden acceder las personas con discapacidad en Cataluña.
En primer lugar vamos a definir discapacidad, que según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), es la «situación de la persona que, por sus condiciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales duraderas, encuentra dificultades para su participación e inclusión social».
Requisitos para acceder a la pensión por discapacidad en Cataluña
En Cataluña, las personas con discapacidad van a poder acceder a la pensión no contributiva de invalidez, que es gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que a su vez delega sobre cada CCAA la gestión de esta prestación. La PNC de invalidez «asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios».
Las personas que quieran acceder a esta prestación deberán de cumplir una serie de requisitos, entre los que encontramos la edad, ya que esta prestación solo esta dirigida a las personas que tengan más de 18 años y menos de 65 en la fecha de la solicitud. Si la persona tiene más de 65 años podrá acceder a la pensión no contributiva de jubilación, aunque en este caso no tendrá requisito de discapacidad, ya que en la de invalidez se debe de tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Si hablamos de la residencia, el IMSERSO exige a la persona que solicita la ayuda el residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Además, debemos de tener en cuenta que la persona que va a recibir la prestación debe de carecer de ingresos suficientes. En este sentido, existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2025, sean inferiores a 7.905,80 euros anuales.
Por otro lado, el IMSERSO recalca que la pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación, con las pensiones asistenciales, con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ni con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.
¿Cuánto voy a cobrar con esta pensión por discapacidad en Cataluña?
La cuantía integra de la pensión no contributiva de invalidez del IMSERSO para personas con discapacidad para 2025 tiene una cuantía de 7.905,80 euros, que se dividen en 14 pagas (12 mensuales y 2 pagas extras) de 564,70 euros.
«La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida», recoge el IMSERSO. En el caso de que la persona tenga que recibir la cuantía mínima del 25%, la prestación tendrá un valor de 1.976,45 euros al año, que se dividen en 14 pagas de 141,18 euros.
El IMSERSO recoge que los pensionistas de pensión no contributiva de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 7.905,80 euros anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.952,90 euros anuales. De esta manera, las personas que tengan este grado de discapacidad tendrán una cuantía anual de 11.858,70 euros, que se dividen en 14 pagas de 847,05 euros.