La primera pata de la reforma de pensiones aprobada por el Gobierno de España y liderada por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, incorpora una batería de medidas destinadas a incentivas la jubilación de los trabajadores más allá de la edad ordinaria que corresponda.
Hay que tener en cuenta que la edad ordinaria de jubilación en 2022 para acceder al 100% de la pensión que corresponda es de 66 años años y 2 meses; para las personas con una cotización inferior a 37 años y 6 meses.
No obstante, también pueden acceder al 100% de la pensión de jubilación las personas que se jubilen con 65 años de edad y más de 37 años y 6 meses de cotización a la Seguridad Social.
Así, las personas que deseen demorar su jubilación más allá de esta edad ordinaria podrán aumentar la cuantía que finalmente recibirán en su pensión; una vez que decidan poner fin a su vida laboral. Esto es así gracias a los nuevos incentivos a la jubilación demorada acordados en la nueva reforma de pensiones.
Requisitos para acceder a la jubilación demorada
Las personas que accedan a la pensión de jubilación con una edad por encima de la edad ordinaria (siempre que en esta edad se hubiese cumplido el mínimo de cotización exigido), la Seguridad Social otorgará al trabajador un complemento económico por cada año completo cotizado que pase desde que cumplió los requisitos oportunos para acceder a esta prestación.
Así, a partir de 2022 se han mejorado y aumentado los incentivos que hasta el momento se aplicaban a la jubilación demorada. El objetivo que persigue el Gobierno con estas medidas es que los ciudadanos cada vez decidan jubilarse más tarde.
No obstante, para que a un trabajador le compense seguir trabajando una vez alcanzada la edad de jubilación, necesita una serie de incentivos que le empuje a ello. En este sentido, la nueva reforma de pensiones plantea tres posibilidades.
Nuevos incentivos para la pensión de jubilación demorada
El primero modelo de incentivo a la jubilación demorada es un porcentaje adicional del 4% en la cuantía de la pensión por cada año de cotización completo desde que cumplió la edad ordinaria para acceder a la jubilación.
Los compañeros de ‘Jubilación de Futuro‘ explican que «este porcentaje adicional del 4% se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la pensión».
Así, la cuantía de la pensión mensual incluida dicha bonificación nunca podrá ser superior al importe del límite de pensión máximo fijado cada año en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
La otra fórmula de incentivo a la jubilación demorada consiste en el pago de una cuantía a tanto alzado que se sumará a lo que le corresponda al trabajador en la pensión de jubilación. Este importe a tanto alzado puede oscilar desde 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.
Finalmente, la última opción de incentivo a la jubilación demorada consiste en una combinación de las dos fórmulas explicadas anteriormente. Es decir, una combinación del porcentaje adicional sobre pensión y del cobro a tanto alzado.