El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, es el organismo que se encarga de la gestión de las pensiones contributivas, dentro de las que se incluye la de jubilación o los diferentes tipos de incapacidad permanente. En este artículo vamos a hablar sobre la cuantía de estas prestaciones de incapacidad.
Desde la Seguridad Social señalan que la incapacidad permanente es aquella «prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva».
En primer lugar, debemos de tener que dependiendo del grado de la incapacidad, vamos a diferenciar entre:
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
- Incapacidad permanente absoluta
- Gran invalidez
CUANTÍA DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el que se encarga de la gestión de la incapacidad permanente. A la hora de hablar sobre la cuantía de la pensión debemos de tener claro que esta va a depender del grado de incapacidad de cada persona.
Por lo tanto, a continuación vamos a ver cual es la cuantía que queda con cada pensión:
CUANTÍA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Desde la Seguridad Social señalan que la cuantía de la incapacidad permanente parcial va a tener en cuenta varios aspectos. En primer lugar, la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.
Sobre la cuantía de la indemnización, esta es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
En el caso de los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.
CUANTÍA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
La Seguridad Social recoge en su web que la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.
Además, explica que si la incapacidad permanente total «deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión no podrá resultar inferior a la cuantía mínima fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo».
CUANTÍA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Desde la Seguridad Social informan de que la cuantía de la pensión por incapacidad permanente absoluta se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.
Esta será del 100% de la base reguladora, aunque hay casos en los que aumenta, como:
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional, con un aumento que va del 30% al 50%.
- Cuando el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación o más años, accederá a la pensión de incapacidad permanente absoluta será del porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente.
CUANTÍA GRAN INVALIDEZ
La Seguridad Social explica en su web que la cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
💡 SABÍAS QUE…
🗓️ En febrero, la #SeguridadSocial ha abonado 10.007.629 #pensiones contributivas a más de 9 millones de pensionistas
👉 63,2%, por jubilación
👉 23,5%, por viudedad
👉 9,4%, por incapacidad permanente pic.twitter.com/rz03Ab0sKL— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) February 26, 2023
El importe de dicho complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.
Si la gran invalidez se debe a casos de accidente de trabajo o enfermedad mental la pensión aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%