La campaña de la Declaración de la Renta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ya ha comenzado, y muchas son las personas que no saben si tienen o no que presentar este documento. En este caso, vamos a hablar de las personas que reciben una pensión no contributiva, ya que desconocen si esta pensión es considera como un rendimiento del trabajo.
En primer lugar vamos a definir que las pensiones no contributivas son aquellas que se han previsto para todas las personas que carezcan de recursos suficientes, aunque no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente. Las personas que obtienen el derecho a estas pensiones se convierten en pensionistas de la Seguridad Social con las mismas garantías y los mismos beneficios que el resto de pensionistas, pudiendo disfrutar de:
- Prestación económica mensual.
- Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, médico-farmacéutica gratuita que incluye en su caso a los familiares que convivan en su domicilio, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
- Complemento para los titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada
- Servicios Sociales Complementarios para personas mayores.
- Servicios Sociales Complementarios para personas con discapacidad.
- Ayuda social de carácter extraordinario.
¿Tengo que presentar la Declaración de la Renta si recibo una pensión no contributiva?
Lo primero que debemos de tener en cuenta que tanto las pensiones contributivas, de la Seguridad Social, como las no contributivas, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), se consideran rendimientos del trabajo y están sujetas a tributación. Sin embargo, las no contributivas tienen un tratamiento fiscal distinto, ya que no se tienen que declarar en la Renta debido a su cuantía disminuida, a no ser que se perciba otro tipo de rentas. Además, para contribuyentes con discapacidad existen desgravaciones, bonificaciones y límites especiales.
En este sentido, generalmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece un mínimo de 22.000 euros para evitar declarar las rentas del trabajo procedentes de un único pagador, así como las prestaciones pasivas a las que hace referencia el artículo 17.2a de la ley y que incluyen “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”. Por lo tanto, una persona no estará obligada a presentar la Declaración de la Renta si sus únicos ingresos son los que percibe de una de estas dos pensiones no contributivas, ya sea de invalidez o de jubilación.
Obligaciones de las personas que reciben una pensión no contributiva
Los titulares de la pensión no contributiva están obligados a:
- Comunicar a la Administración, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de:
- La composición de su unidad económica de convivencia.
- Su estado civil.
- Su residencia.
- Los recursos económicos propios y/o de las personas con las que conviva.
- Cualquier otra circunstancia que pueda tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.
- Presentar antes del día 1 de abril de cada año, la declaración anual sobre la situación socio-económica, referida al año anterior y al año en curso, a fin de que sean regularizadas las cuantías percibidas.
En caso de poseer certificado digital, podrá formularla también, a través del Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Junta de Andalucía o por Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía.