Esta es la pensión que recibirás si te jubilas a los 55 años por discapacidad

La Seguridad SOcial ha informado que las personas con discapacidad pueden acceder a la jubilación anticipada con tan solo 52 años

Esta es la pensión que recibirás si te jubilas a los 55 años por discapacidad

Esta es la pensión que recibirás si te jubilas a los 55 años por discapacidad

Las personas con discapacidad tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada antes de tiempo, que va a depender de la situación en la que se encuentre el trabajador y del grado de discapacidad que tenga. Y es que este colectivo puede acceder a esta prestación hasta con 52 años, aunque para ello deberá de acreditar una discapacidad igual o superior al 65%.

De esta prestación se podrán beneficiar los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:

Pensión que recibirás si te jubilas a los 55 años por discapacidad

Desde la Seguridad Social señalan que la base reguladora del trabajador será la que determine el importe de la prestación que vaya a recibir como jubilación anticipada. Sin embargo, en esta modalidad hay que tener en cuenta que el tiempo que le falte al trabajador para llegar a la edad de jubilación ordinaria se computará como cotizado para determinar el porcentaje que se aplica a la base reguladora con el objeto de calcular la cuantía de la pensión.

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las que aparecen en listado oficial de enfermedades o discapacidad será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años. Una persona que tenga un grado de discapacidad del 33% no podrá acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad.

¿Cómo acreditar la discapacidad para acceder a la jubilación anticipada?

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Agenda 2030 han informado que las personas con discapacidad tienen la obligación de acreditar su discapacidad, que se puede realizar de dos maneras, que son:

Debemos de tener en cuenta que las personas pueden acreditar al menos de un 45% que surge de la  suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%. Otra opción es que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.

Salir de la versión móvil