La pensión por incapacidad permanente forma parte de las prestaciones contributivas recogidas por el sistema español. Así, dependiendo del grado de la misma, existen determinadas compatibilidades con la realización de un trabajo.
Del mismo modo, para acceder a cada tipo de pensión de incapacidad permanente, el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración establece en una serie de requisitos concretos. Estos son los diferentes grados de pensión por incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial: Es cuando la incapacidad produce al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión a desarrollar.
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta, cuya incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
¿Puedo trabajar y recibir una pensión de incapacidad permanente total?
Si recibes una pensión de incapacidad permanente total en 2021 debes saber que no podrás desempeñar un trabajo de la misma categoría o grupo profesional que realizabas antes de la incapacidad. Sin embargo, si será compatible con la realización de otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra diferente.

Si bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de trabajos por cuenta ajena o propia.
Tampoco es compatible con «prestaciones de la Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos; como el subsidio de incapacidad temporal o subsidio de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos», según recoge el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración.
Por otra parte, has de tener en cuenta que cualquier trabajo a desempeñar por el pensionista beneficiario debe ser comunicado en tiempo y forma al Instituto Nacional de la Seguridad Social; con la excepción de casos que deriven de enfermedad profesional, en el que se requiere una autorización previa.
¿Y en los casos de pensión de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez?
Según establece el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración, tanto las pensiones de incapacidad permanente absoluta como gran invalidez con son compatibles con la realización de actividades, sean o no lucrativas y que puedan ser compaginables en función del estado de la persona con incapacidad.
Si bien, la actividad a desarrollar no puede implicar una modificación en la capacidad de trabajo del pensionista, ya que podría dar lugar a la revisión por parte de la entidad gestoras. En caso de que las actividades desarrolladas se excedan de las condiciones establecidas, la persona en cuestión podría perder el derecho a recibir la pensión.
Además, en casos de realizar actividades laborales susceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, la persona beneficiaria tendrá la obligación de alta y cotización. Por lo tanto deberá informar en tiempo y forma de dicha actividad al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Otras compatibilidades
En otro orden de cosas, la Seguridad Social establece determinados casos en las que una persona que recibe una pensión por incapacidad permanente también puede ser beneficiaria de una prestación por desempleo.
Desde el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración señalan que «en los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión».
Además, a través del siguiente enlace puedes encontrar las diferentes compatibilidades existentes entre la pensión por incapacidad permanente y jubilación.