Una de las prestaciones más comunes que se incluyen dentro del abanico de ayudas de la Seguridad Social es la pensión por incapacidad permanente total (IPT). El órgano de gestión español la define como una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida de forma excepcional a un tanto alzado, siempre que el beneficiario tenga menos de 60 años. Pero debemos conocer cuál es la cantidad que se percibe y los requisitos para solicitarla.
Cabe decir que la pensión por incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión.
Eso, claro está, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Al menos así lo quiere matizar desde el inicio la Seguridad Social en las prestaciones de sus trabajadores.
¿Quién puede ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total?
Pueden solicitar esta pensión las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente total que reúnan estas exigencias:
-
No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada de alta
- Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta
- Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal
La Seguridad Social subraya que para los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia
Igualmente, deberán tener cubierto un período previo de cotización que variará entre dos circunstancias de edad:
- Si es menor de 31 años: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
- Si tiene más de 31: el genérico es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Y un específico: en los 10 años anteriores del hecho o la fecha que obligó a cotizar.
¿Cuánto cobran quienes reciben la pensión por incapacidad permanente total?
La cuantía de la pensión de IPT se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.
Si deriva de enfermedad común, la cuantía ser menor que la cuantía mínima fijada en la Ley de PGE para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de menores 60 años con cónyuge no a cargo.
¿Quién paga la pensión por incapacidad permanente total?
La gestión del pago de la pensión por incapacidad permanente total puede ser realizada por dos entidades diferentes:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma general.
- El Instituto Social de la Marina (ISM), en caso de que se trate de trabajadores que estén incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
Pero, ¿quién realiza el pago de esta pensión? El ingreso de la prestación también puede ser llevado a cabo por diferentes entidades:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente total haya sido causada por una enfermedad común o accidente no laboral.
- Cuando la incapacidad permanente derive de una enfermedad profesional, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la que se haga cargo del pago.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en caso de accidente de trabajo.