La pensión de incapacidad permanente es una prestación a la que pueden acceder los ciudadanos y ciudadanas en España siempre que cumplan los requisitos oportunos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo encargado de reconocer el derecho a percibir este tipo de prestación.
Si bien, en caso de denegación de la incapacidad permanente, la persona afectada tiene derecho a una reclamación ante la Seguridad Social y en última instancia también podría solicitar el derecho a dicha pensión a través de la vía judicial.
En cualquier caso, la Administración en España diferencia entre cuatro grados de incapacidad permanente, en función de una serie de criterios, siendo el principal la capacidad laboral de la persona:
- Permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Cómo es la retención del IRPF en la pensión de incapacidad
La retención del IRPF en este tipo de pensiones depende directamente del grado de incapacidad reconocido por parte de la Seguridad Social. Además, hay que tener en cuenta que los ingresos procedentes de una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez no están sujetos a IRPF.

No obstante, las personas que perciben ingresos por una pensión de incapacidad total o parcial, están obligados a declarar el IRPF.
Así, la indemnización de una incapacidad parcial o las mensualidades de la pensión de incapacidad total tiene una retención específica de IRPF; mientras que la absoluta o Gran Invalidez no tienen la obligación de pagar este impuesto.
Este aspecto resulta clave para conocer cuánto va a percibir realmente la persona beneficiaria por una pensión de incapacidad. Y es que a los dos grados menores habrá que restarle la retención de IRPF, mientras que a los grados más elevados no.
¿La incapacidad permanente cotiza a la Seguridad Social?
En cualquier caso, es necesario dejar claro que la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados no cotiza a la Seguridad Social. Si se perciben otro tipo de cobros o rentas, paralelos a la pensión, estos sí llevan consigo el pago de IRPF, y cotizarán si son rendimientos de trabajo.
En definitiva, la pensión de incapacidad permanente, tanto si conllevan retención de IRPF como si no, no cotizan a la Seguridad Social.
Es decir, si una persona beneficiaria únicamente recibe rentas por la pensión y no se lleva a cabo un trabajo compatible con ella; dicha persona no estará cotizando a la Seguridad Social. En estos casos únicamente se cotiza por las actividades laborales.
Una persona puede percibir la pensión de incapacidad permanente hasta alcanzar la edad de jubilación. En ese momento pasará a percibir una de las dos prestaciones que le corresponda (jubilación o incapacidad), aunque figurará siempre como prestación por jubilación.