La Seguridad Social se encarga de la gestión de la denominada pensión en favor de familiares, por la que determinados ciudadanos pueden percibir un cheque mensual de más de 550 euros. Así, se trata de un tipo de pensión contributiva.
En muchas familias, la mayoría de integrantes depende económicamente de una persona. Por ello, la Seguridad Social contempla la pensión en favor de familiares para esas personas que dependían económicamente del fallecido y a las que cuidaban. El objetivo es que dichas personas no queden desamparadas.
La Seguridad Social define la pensión en favor de familiares como «una prestación económica que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida, y reúna los requisitos exigidos».
Cheque de la pensión de orfandad
Cada año, el Gobierno de España establece las cuantías mínimas de las pensiones en favor de familiares. Por tanto, varía la cuantía mínima del cheque mensual a percibir por parte de las personas beneficiarias de esta prestación.
Para saber la ayuda mensual que recibirá cada persona es importante tener en cuenta los datos aportados ya que son los que determinarán y ayudarán a la Seguridad Social a establecer este pago mensual.
En el caso de un solo beneficiario, la pensión mínima en 2023 es de 239,50 euros mensuales, constituyendo un importe de 3.353 euros. Esta pensión contributiva de la Seguridad Social también se devenga en 14 pagas durante el año, con dos pagas extraordinarias.
Si no existe viuda ni huérfano pensionista, la cuantía del cheque mensual de la pensión en favor de familiares para mayores de 65 años es de 578,50 euros al mes (8.099 euros al año). Hablamos de la cuantía mínima.
Para la misma situación descrita para menores de 65 años de edad, el importe mensual del cheque de esta pensión es de 545,20 euros, suponiendo una cuantía anual de 7.632,80 euros.
Personas beneficiarias del cheque
Una persona puede percibir la pensión en favor de familiares en caso de que el fallecido percibiese una pensión de jubilación o invalidez, estuviese trabajando y hubiese cotizado lo suficiente para generar dicha pensión.
Además, es necesario ser su hermano, hijo, nieto, padre o abuelo; y demostrar que has convivido con dicha persona durante, al menos, dos años antes del fallecimiento. También es necesario acreditar la dependencia económica sobre él.
Según el pariente beneficiario, la Seguridad Social puede exigir unos requisitos específicos para poder cobrar el cheque correspondiente a la pensión en favor de familiares.
La cuantía de esta pensión se obtiene al aplicar un 20% de la base reguladora. Si bien, la base reguladora puede variar en función de la situación del fallecido en el momento del hecho causante, así como de la causa de la muerte.
Desde la Seguridad Social matizan que «si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100% de la base reguladora».
Los cheques de esta pensión mensual se revalorizan cada año y cuentan con unas cuantías mínimas garantizadas por el Gobierno de España. Al igual que el resto de pensiones contributivas se revaloriza en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) del año anterior.