El fallecimiento de un familiar siempre es un momento muy duro. Más si cabe para las unidades familiares que dependían del sueldo del fallecido para poder salir adelante. Por esta razón, nacieron las pensiones de viudedad, que tienen como objetivo cubrir las necesidades de un ciudadano si fallece su marido/esposa.
En este sentido, para poder cobrar la pensión de viudedad, el difunto debía estar afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado durante un tiempo determinado. En caso de fallecer por enfermedad, es necesario acreditar 500 días cotizados en los cinco años anteriores a la defunción. Sin embargo, en caso de fallecer por accidente, no se exigirá ningún mínimo de cotización. Además, en el caso de que el fallecido no estuviera dado de alta, se deben acreditar al menos 15 años cotizados.
¿Cuánto se cobra en la pensión de viudedad?
Por reglas generales, la cuantía de la prestación de viudedad corresponde al 52% de la base reguladora del fallecido. Sin embargo, la cuantía podría llegar al 70% de la base reguladora cuando ocurran a la vez estas tres circustancias:
- Que el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:
- Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
- Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
- Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.
- Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 01-01-2019, el límite de ingresos es de 18.539,40 € anuales (7.569,00 + 10.970,40).
No puede exceder el límite de ingresos
La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del pensionista, no pueden exceder el límite de ingresos del párrafo anterior. En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.
Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.
¿Es posible cobrar la pensión de viudedad junto con otra renta o prestación?
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta o pensión. Por lo tanto, no hay ningún tipo de incompatibilidad en que una persona sea beneficiaria de una pensión de viudedad y además esté cotizando para su jubilación mediante un trabajo. Por su parte, debemos tener en cuenta que las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario. En este caso, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
Además, las pensiones de viudedad son compatibles con las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Sin embargo, cuando estas dos pensiones convivan, la suma de ambas no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años.
Abono de la pensión
La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias, según informa la Seguridad Social en su web.
Además, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publica anualmente.
Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario:
- Titular con cargas familiares.
- Con 65 años o con discapacidad >= 65%.
- Titular con edad entre 60 y 64 años.
- Titular menor de 60 años.
La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.