La pensión de orfandad es una de las vías más amargas de recibir bienes, ya que implica el fallecimiento de un padre o una madre. Así, de acuerdo con las instituciones competentes, se define como una «prestación económica que se concede a los descendientes de personas fallecidas y, en algunas ocasiones, a los aportados por su cónyuge, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
De esta forma, el objeto principal que persigue la pensión de orfandad, encuadrada en las conocidas como ‘prestaciones de muerte y supervivencia’, es proteger al beneficiario de dicha pensión ante la situación de necesidad económica que se derive del deceso de uno o sus dos progenitores. De acuerdo con la ley, los descendientes de la persona fallecida son beneficiarios de la pensión de orfandad, siempre y cuando:
- Sean menores de 21 años o, superando esta edad, tengan una incapacidad que se catalogue como Permanente Absoluta o, también, de Gran Invalidez.
- Sean mayor de 21 años, y menores de 25 años, y no trabajen por cuenta propia o ajena o, de hacerlo, los ingresos que obtiene son inferiores al SMI. Excepcionalmente, y en el caso de orfandad simple, el límite de edad de 25 años se aplica paulatinamente.
Cuantía de la pensión de orfandad
De acuerdo con la entidad financiera BBVA, la pensión de orfandad se abona en 12 pagas ordinarias, a las que se unen 2 pagas extraordinarias. No obstante, en el caso de que el fallecimiento del progenitor se produzca en un accidente o por una enfermedad profesional, las 2 pagas extras se reparten entre las 12 cuotas ordinarias. Este reparto de la cuantía se explica bajo la teoría de intentar cubrir todas las necesidades económicas del beneficiario.
Así mismo, la pensión de orfandad se calcula a través del 20% de la base reguladora del causante. Además, y solo en el caso de que la muerte del progenitor sea consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a cada beneficiario una indemnización especial consistente en una mensualidad de la base reguladora.
Por otra parte, en los casos de orfandad absoluta -en las que tanto padre como madre han fallecido- las prestaciones mensuales se incrementan, atendiendo a las siguientes condiciones:
- Si en el momento del fallecimiento no existe beneficiario de la pensión de viudedad: el porcentaje de cálculo de la pensión de orfandad se incrementa al 52 % de la base reguladora.
- Si en el momento del fallecimiento sí existe beneficiario de la pensión de viudedad: la pensión de orfandad se puede incrementar, al aplicarse (a la base reguladora) el porcentaje de que no se hubiera asignado de dicha pensión de viudedad.
- Si el progenitor sobreviviente fallece (siendo beneficiario de una pensión de viudedad): se incrementa el porcentaje de la pensión de orfandad, sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la pensión de viudedad extinguida.
- Si la muerte se produce en un accidente o por una enfermedad profesional: el importe a percibir, en concepto de pensión de orfandad, se incrementa con la que hubiera correspondido al cónyuge o pareja de hecho.
Extinción de la pensión de orfandad
Existen 5 casuísticas que pueden poner de manifiesto el final del cobro de la pensión de orfandad. Por tanto, esta prestación está sujeta a revisiones y condiciones, de manera que el beneficiario deberá informar a la Seguridad Social de cualquier modificación de documentos o información personal.
- Ha cumplido la edad máxima (excepto en el caso de tener alguna discapacidad).
- Ha cesado la discapacidad (en el supuesto de que esta sea el motivo por el que se cobre la pensión).
- Ha sido adoptado.
- Ha contraído matrimonio (excepto si tiene una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez).
- Ha fallecido o ha desaparecido en un accidente.
Para las personas que la solicitan, la pensión mínima por orfandad concede, por beneficiario, 267,50 €/mes (3.745,00 €/año), salvo que su edad sea inferior a 18 años (o tenga una discapacidad que supere el 65%), que se accede a 525,80 €/mes (7.361,20 €/año).
De igual modo, y si la orfandad se cataloga como Absoluta, la pensión mínima a percibir es:
- Si hay un único beneficiario: 930 €/mes (13.020,00 €/año).
- Si hay varios beneficiarios: 267,50 € + 662,50 € / N al mes (3.745,00 € + 9.275,00 € / N al año), donde ‘N’ es el número de beneficiarios.