Hay personas que confían en que todas las prestaciones son iguales, y nada más lejos de la realidad. Por ejemplo, la pensión por Gran Invalidez es una de las grandes desconocidas.
Porque hay quienes no saben que la Seguridad Social ofrece ayudas y coberturas en función del grado de discapacidad que tenga la persona.
Por eso es recomendable saber con exactitud qué es la pensión de Gran Invalidez, por si reúnes los requisitos tú o alguna persona de tu entorno para pedirla.
Asistencia y discapacidad
Y que podáis beneficiaros de alguna forma de una incapacidad permanente que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona.
Así define la pensión de Gran Invalidez, una de las que reconoce mayores daños a la persona que depende de otra para situaciones muy cotidianas.
Se encuentran, entre ese rosario de acciones, la de poder vestirse, desplazarse, comer o algún tipo de acción esencial y básica para la vida.
- En relación a la cuantía, cabe señalar que la pensión por Gran Invalidez está formada por el importe de la pensión en función de si la incapacidad permanente es total o absoluta.
- Contará, a su vez, con un complemento que remunerará a la persona que atienda al beneficiario de esta prestación de la Seguridad Social.
- ¿A cuánto asciende el valor de dicho complemento? Será resultado del 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante.
- Esa situación es ajena y totalmente independientemente al régimen en el que se reconozca dicha pensión, explica la Seguridad Social.
- Por otro lado, el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
- El importe total no podrá ser de menos de un 45% de la pensión recibida, sin contar el complemento, por el trabajador.
¿Y si hay un accidente laboral?
Por otra parte, la Seguridad Social establece qué ocurre en los casos en los que se suceden los accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
En primer lugar, hay que aclarar que las pensiones se aumentarán siempre en función de la falta, y ascenderá de un 30% a un 50% cuando sea por maquinaria.
Tales como artefactos o herramientas que quedan reguladas en los centros de trabajo que no cuenten con dispositivos de precaución reglamentarios.
También aquellos sitios laborales que estén inutilizados o estén en malas condiciones, o no se observen medidas de higiene.
Asimismo, la Seguridad Social fija que el porcentaje del 50% se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, pero no del complemento.
Sobre el cálculo del recargo, hay que indicar que el complemento de gran invalidez destinado a remunerar a la persona recaerá siempre sobre el empresario de la infracción.