Varios colectivos ya han mostrado su descontento con respecto a la pensión por Cuidados a Menores con Enfermedad Grave (CUME). Hay que recordar que esta termina cuando el paciente cumple los 18 años Por ello, desde la Federación Española de Enfermedades Neuromusculares ASEM piden que eso no ocurra.
Para ello, planean que sea un informe médico el que dictamine si la persona afectada sigue necesitando ayuda a partir de los 18 años.
A su juicio, al desaparecer esta ayuda, las familias quedan «desasistidas» en el ejercicio de sus cuidados. Todo ello pese a que la discapacidad y las necesidades de apoyo de las personas con enfermedades graves, como las neuromusculares, «persisten e incluso pueden empeorar» a medida que los hijos se van haciendo mayores.
Así lo ha manifestado el presidente de Federación ASEM, Manuel Rego. Además, ha indicado que esta situación se agrava debido al Covid-19. Esto se debe a que la pandemia ha impactado directamente en los pacientes con estas patologías. De hecho, asegura que ha disminuido «su calidad de vida y paralizando tratamientos que son vitales».
Desamparo total para las familias
En este sentido, Rego ha asegurado que muchas de las enfermedades graves que se contemplan en el CUME prevalecen más allá de los 18 años. Por ello, estas familias se encuentran en una situación de «desamparo total». Además, por otro lado, los progenitores no se pueden reincorporar al mercado laboral, bien sea por la edad o por la dificultad de obtener otro tipo de ayuda, a lo que se añade la no cotización de una futura pensión.
Así, la Federación ASEM ha reivindicado el derecho que tienen las familias a continuar con los cuidados de sus hijos más allá de la mayoría de edad. Por ello, ha confiado en que se pueda modificar de manera «urgente» el decreto que regula el CUME.
¿Qué es la prestación por Cuidados a Menores con Enfermedad Grave (CUME)?
La Seguridad Social define la pensión por Cuidados a Menores con Enfermedad Grave (CUME) es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores. Estas personas reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.
Esta prestación comienza a partir del mismo día que comienza la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en la que se produjo la reducción de trabajo. Así se puede acoger a este derecho. Eso sí, la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses.
El periodo inicial de reconocimiento será de un mes y posteriormente será prorrogable por periodos de dos meses. Siempre y cuando subsista la necesidad del cuidado del menor. Esta deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.
La persona a las que se le acepte esta pensión deberá cumplir varios requisitos para que no se le suspenda la ayuda. Es por ello, que la prestación puede ser denegada por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio, cuando se le reconozca al otro progenitor.
Entre esos requisitos se encuentra la incorporación plena del beneficiario al trabajo; cesar la necesidad del cuidado del menor; cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral; cumplimiento de los 18 años del menor; o el fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.