Casi un millón de personas en España recibe una pensión de incapacidad permanente. Si bien, la percepción de esta pensión puede extinguirse cuando la persona beneficiaria cumple los requisitos estipulados para acceder a la prestación contributiva de jubilación.
Es decir, cuando una persona recibe una pensión de incapacidad permanente y llega a la jubilación aparece una situación que es necesaria solucionar. Principalmente porque no existe compatibilidad para cobrar ambas prestaciones pertenecientes a un mismo régimen.
Llegados a este punto, la persona solamente puede recibir una pensión, ya sea la de incapacidad permanente o la jubilación. Realmente, en la mayoría de los casos solamente se produce un cambio en la denominación y el pensionista pasa a cobrar la pensión de jubilación con una cuantía igual o similar a la que percibía hasta el momento.
Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social diferencia entre cuatro grupos de incapacidad permanente, en función del grado de inhabilitación para la actividad laboral causado:
- Incapacidad permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
En el caso del grado absoluto y la Gran Invalidez, se trata de dos pensiones que no están sometidas a IRPF, según establece el sistema español de pensiones.
Por ello, cuando este tipo de prestaciones pasa a llamarse pensión de jubilación, tampoco tendrán la necesidad de someterse a IRPF. En estos casos, las personas beneficiarias siguen disfrutando del mismo importe anual.
Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y actividad laboral
Cómo hemos señalado anteriormente, existen diferentes tipos de incapacidad permanente es lo que es posible compatibilizar el cobro de la pensión y el desarrollo de una actividad laboral completa. Esto dependerá del tipo de incapacidad permanente reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Justicia.
Sin embargo, existen dos tipos que no son compatibles con la actividad laboral. Una de ellas es la incapacidad permanente absoluta, que inhabilita a la persona para desarrollar cualquier trabajo u oficio.
Y la otra es la Gran Invalidez, que constituye el mayor grado de incapacidad. En concreto, el reconocimiento de este grado supone que el trabajador necesita la ayuda de otras personas para poder llevar a cabo las actividades más esenciales de la vida.
Pensión de jubilación e incapacidad permanente del mismo régimen
Hay que tener claro que la prestación de incapacidad permanente y la pensión de jubilación de un mismo régimen son incompatibles. Por tanto, llegado al momento determinado, la persona beneficiaria deberá decantarse por una de las dos.
Así, en caso de que la persona beneficiaria haya estado desarrollando la actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad existen dos posibilidades:
1. Por un lado, podrá optar por la pensión de incapacidad permanente que estaba percibiendo. En ese caso mantendrá la misma cuantía y solamente se cambiará la denominación de la prestación a pensión de jubilación.
2. En caso de decantarse por la pensión de jubilación, se calculará la cuantía teniendo en cuenta todas las cotizaciones del pensionista. En la mayoría de los casos, esta opción resulta la más favorable.