Muchos trabajadores deciden solicitar la jubilación anticipada con objeto de poner punto y final a su trayectoria profesional años antes de cumplir la edad legal de jubilación. Es la opción voluntaria para poder retirarse. Por el contrario, hay trabajadores a los que se les plantea una jubilación antes de tiempo por razones que conciernen a la empresa, como puede ser el cierre de la misma o el fallecimiento de su empleador. En estos casos, la opción que recoge la normativa vigente es como un cese de la actividad involuntario.
En cualquiera de los casos, el trabajador accedería a la jubilación antes de haber cumplido la edad legal establecida por ley. Aunque puedan parecer todo ventajas, este hecho puede conllevar una gran penalización económica. Y es que en algunos casos, la pensión de jubilación puede sufrir grandes recortes si no se cumple con los requisitos, sobre todo, de cotización. Cabe recordar que uno de los requisitos más importante para acceder a la pensión cuando una persona se retira, es haber cotizado durante unos años establecidos a la Seguridad Social.
Penalizaciones en la jubilación anticipada voluntaria
Cabe recordar, que en España se permite el acceso a la jubilación anticipada voluntaria, hasta 24 meses antes de cumplir la edad legal ordinaria. No obstante, el trabajador debe contar con toda la información pertinente antes de solicitar la jubilación anticipada, de lo contrario, puede encontrarse con sorpresas poco agradables. Una de esas sorpresas desagradables, gira en torno a las penalizaciones que sufre la pensión por dejar de trabajar antes de lo establecido.
En este sentido, la Seguridad Social cuenta con un listado en el que establece las penalizaciones que sufre la pensión en base al tiempo anticipado con el que el trabajador se retira, y los años que ha cotizado durante su trayectoria profesional. En este sentido, las penalizaciones se engloban de la siguiente manera:
- Periodo cotizado de menos de 38 años y 6 meses. En este caso, el trabajador sufre una reducción en su pensión del 21 por ciento si se retira dos años antes, de 5,50 por ciento si lo hace un año antes, y del 3,26 por ciento si lo hace un mes antes.
- Periodo cotizado igual o superior a 38 años y 6 meses pero inferior a 41 años y 6 meses. En este caso, el trabajador sufre una reducción en su pensión del 19 por ciento si se retira dos años antes, de 5,25 por ciento si lo hace un año antes, y del 3,11 por ciento si lo hace un mes antes.
- Periodo cotizado igual o superior a 41 años y 6 meses pero inferior a 44 años y 6 meses. En este caso, el trabajador sufre una reducción en su pensión del 17 por ciento si se retira dos años antes, de 5 por ciento si lo hace un año antes, y del 2,96 por ciento si lo hace un mes antes
- Periodo cotizado igual o superior a 44 años y 6 meses. En este caso, el trabajador sufre una reducción en su pensión del 13 por ciento si se retira dos años antes, de 4,75 por ciento si lo hace un año antes, y del 2,81 por ciento si lo hace un mes antes.
Penalizaciones en la jubilación anticipada involuntaria
En España se permite la jubilación anticipada involuntaria hasta 48 meses antes de cumplir la edad legal de jubilación. No obstante, igualmente el trabajador debe sopesar la reducción que sufre su pensión de este modo. En base a ello, se contemplan las siguientes penalizaciones:
- Periodo cotizado de menos de 38 años y 6 meses. En este caso, el trabajador sufre una reducción en su pensión del 30 por ciento si se retira cuatro años antes, de 15 por ciento si lo hace dos años antes, y del 5,50 por ciento si lo hace un año antes.
- Periodo cotizado igual o superior a 38 años y 6 meses pero inferior a 41 años y 6 meses. En este caso, el trabajador sufre una reducción en su pensión del 28 por ciento si se retira cuatro años antes, de 12 por ciento si lo hace dos años antes, y del 5,25 por ciento si lo hace un año antes.
- Periodo cotizado igual o superior a 41 años y 6 meses pero inferior a 44 años y 6 meses. En este caso, el trabajador sufre una reducción en su pensión del 26 por ciento si se retira cuatro años antes, de 13 por ciento si lo hace dos años antes, y del 5 por ciento si lo hace un año antes.
- Periodo cotizado igual o superior a 44 años y 6 meses. En este caso, el trabajador sufre una reducción en su pensión del 24 por ciento si se retira cuatro años antes, de 12 por ciento si lo hace dos años antes, y del 4,75 por ciento si lo hace un año antes.