La campaña de la declaración de la Renta 2020 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) comenzó el pasado 7 de abril. En este 2021, la declaración viene marcada por el año de pandemia por Covid-19 que hemos vivido. Hoy vamos a ver como afecta sobre el patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
La declaración de la Renta 2020 viene marcada por la inclusión de nuevas ayudas a la sociedad debido a la crisis. Por un lado, el Ingreso Mínimo Vital en los hogares más desfavorecidos; y por otro, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que se aplicó a muchos trabajadores durante la pandemia.
Si nos metemos de lleno sobre las personas con discapacidad, tenemos que recordar que la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, es donde se habla de la protección patrimonial de las personas con discapacidad.
En este caso, se regula que los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad favorecen la regulación de los fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las mismas. Por todo ello, esto supone una aportación de beneficios fiscales para estos contribuyentes en el Impuesto sobre la declaración de la Renta de la AEAT.
La persona con discapacidad como aportante en la Renta
Cuando hablamos de las personas físicas a la hora de hacer la declaración de la Renta, hablamos de aportantes. En este sentido, se considera rendimientos de trabajo cuando alcanza el importe de 10.000 anuales por cada aportante. Las aportaciones realizadas pueden ser dinerarias o no. Además, dichas aportaciones dan derecho a reducir la base imponible del aportante,
Cuando hablamos de un conjunto de aportantes, la cifra se sitúa en 24.250 euros al año. En este caso, la reducción debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones.
Si tenemos en cuenta las aportaciones no dinerarias, se toma como importe de la aportación el que resulta de lo regulado en el artículo 18 de la Ley 49/2002. En dicho artículo se habla sobre la Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.
Aquí es cuando la persona con discapacidad, titular del patrimonio protegido, se subroga en la posición del aportante respecto de la fecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados. Es aquí cuando, a efectos de posteriores transmisiones, no resulten de aplicación, en su caso, los coeficientes reductores previstos.
Una sociedad como aportante
También se da el caso que quienes aportan a los patrimonios protegidos son empresas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS). En este caso el límite anual se sitúa también en los 10.000 euros.
En este sentido, a la hora de hacer la declaración de la Renta, la persona con discapacidad cuenta con un límite independiente de los aportados por las personas físicas.
¿Cómo se integra en la base imponible?
Los rendimientos están exentos hasta los 22.558,77 anuales, que es tres veces el Iprem. Este límite se aplica conjuntamente para las prestaciones en forma de renta derivadas de sistemas de previsión social de personas con discapacidad.
Como recoge la Ley 6/2018, la cuantía anual del indicador público de rentas de efectos múltiples (Iprem) es de 7.519,59 euros.
Los planes de pensiones de las personas con discapacidad
Otro apartado a tener en cuenta son los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta. En este sentido, están exentos en la declaración de la Renta de la AEAT siempre que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 30% o con una incapacidad declara judicialmente, como recoge El Economista.
Si se da el caso de que la persona que percibe la prestación psíquica tiene un grado de discapacidad psíquica inferior al 33%, no se aplica la exención.
Tampoco se puede beneficiar de esta exención las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general. Ni si quiera en el caso de que el contribuyente tenga reconocida una incapacidad.
Por ello, es importante recordar que los derechos consolidados o económicos generados con aportaciones a planes de pensiones del régimen general no pueden acogerse al régimen especial para planes de pensiones a favor de las personas con discapacidad. Esto se debe a que dicha opción debe ser previa a la realización de aportaciones.
Por último, si el titular del patrimonio protegido, del aportante o de los trabajadores de la sociedad pierde la vida, no se producirá la regularización.