Tramitar la situación de dependencia se ha convertido en un problema en muchas Comunidad Autónomas, ya que desde el momento en el que solicitas la situación, se realiza la valoración y se concede el grado de dependencia puede llegar a pasar hasta dos años, como ocurre en Canarias o Extremadura.
Ante ello, son numerosas las CCAA que trabajan con el objetivo de que ese proceso para solicitar la situación de dependencia se acelere y no se tarde tanto, como es el caso de Andalucía.
Desde la Comunidad de Madrid señalan que la dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad:
- Necesitan de la atención de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria como comer, beber, vestirse o moverse, entre otras.
- Necesitan apoyos para tener una vida autónoma, es decir, para tomar decisiones y llevar a cabo distintas actividades, debido a una discapacidad intelectual o a una enfermedad mental.
Así puedes solicitar online el grado de dependencia en la Comunidad de Madrid
Desde la Comunidad de Madrid ha informado que a la hora de tramitar el grado de dependencia, se puede realizar de manera presencial o por medios electrónicos. En este caso, vamos a especificar todos lo que hay que hacer para presentar la solicitud de manera online.
Lo primero que debemos saber es que necesitamos disponer uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid, como es el sistema Identifica, el sistema Cl@ve (Clave PIN o clave permanente) o el certificado electrónico / DNIe.
Para presentar la solicitud para la dependencia, la persona debe pinchar en el botón de tramitar la solicitud, para acceder al espacio de tramitación y seguir estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa descargar y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Desde la Comunidad de Madrid señalan que si se selecciona la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad. Para ello, la persona interesada debe de tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darse de alta en este servicio se debe de pulsar en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez que se haya registrado la solicitud, quedará habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde se puede aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a la solicitud y consultar el estado de tramitación.
El proceso de tramitación
Si hablamos del proceso de tramitación del grado de dependencia, debemos de tener en cuenta que una vez que se haya entregado la solicitud y la documentación requerida, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pondrá en contacto telefónico con la persona interesa o con el representante para fijar el día y la hora de la valoración.
Dicha valoración, realizada por un técnico con perfil socio-sanitario, se llevará a cabo en el domicilio o entorno habitual. Para ello, se tendrán en cuenta las barreras del entorno, las órtesis, prótesis y productos de apoyo de los que disponga. Además, se informará a la persona demandante y a su familia sobre el catálogo de servicios disponibles, si como resultado de la valoración, fuera reconocido en situación de dependencia.
Además, la Comunidad de Madrid indica que el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia concluye con una resolución única en la que se determina el grado de dependencia obtenido y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se dicta el recurso más adecuado a las necesidades de la persona demandante.
Finalmente, contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.