Los trabajadores autónomos deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Formar parte del RETA permite a muchas personas emprender en su propio negocio o buscar alternativas de trabajo diferentes a un contrato laboral como asalariado en el Régimen General.
Hay que tener en cuenta que los autónomos tienen una forma diferente de cotizar a la Seguridad Social, en comparación con los trabajadores asalariados. Así, a partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que también permitirá mejorar el acceso a la jubilación de los trabajadores que forman parte de este colectivo.
El nuevo sistema de cotización de autónomos se organiza en 15 tramos diferentes de cuotas de cotización, que el trabajador autónomo deberá pagar a la Seguridad Social en función de sus ingresos mensuales. Por su parte, los nuevos autónomos podrán disfrutar de la denominada tarifa plana, y solo tendrán que pagar 80 euros al mes durante el primer año de actividad a partir de 2023.
Darse alta como autónomo
Darse de alta como trabajador autónomo implica seguir una serie de procedimientos claves, que se pueden llevar a cabo por parte del propio trabajador o por un apoderado (gestoría). Ante cualquier duda, siempre es recomendable dejar a un especialista que lleve a cabo el proceso de alta en la Seguridad Social.
Así, según explican los profesionales de BBVA, estos son los pasos necesarias para darse de alta legalmente como trabajador autónomo e iniciar la actividad laboral:
- Alta en la Seguridad Social.
- Alta en la Agencia Tributaria (Hacienda).
- En caso de abrir un local comercial, es necesario obtener la licencia de apertura en el Ayuntamiento que corresponda.
- Comunicación de apertura ante los organismos de Trabajo, siempre que sea necesario.
En cualquier caso, el paso más importante que debe seguir cualquier trabajador autónomo es darse de alta en el RETA, para cotizar en base a la ley a la Seguridad Social, al igual que todos los trabajadores que integran el sistema español.
Alta en la Seguridad Social
El trabajador autónomo dispone de 60 días naturales anteriores al inicio de la actividad para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Si bien, el trabajador dispone de dos opciones para darse de alta:
- A través de un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) : En este caso, se debe cumplimentar Documento Único Electrónico (DUE).
- Alta online: Con certificado electrónico a través del portal web de la Seguridad Social. Aquí, es necesario seleccionar la opción alta en el trabajo autónomo.
Actualmente, en 2022, el trabajador debe elegir la base de cotización a la Seguridad Social, que se debe encontrar entre la base mínima y la base máxima vigente. La base mínima en 2022 es de 960,60 euros mensuales; mientras que la base máxima es de 4.139,40 euros mensuales.
A partir de 2023 el trabajador autónomo ya no podrá elegir su base de cotización a la Seguridad Social, ya que la cuota a pagar dependerá directamente de los ingresos reales netos que perciba de forma mensual.