Es importante realizar testamento en vida, ya que la repartición de una herencia sin testamento puede ser compleja. Además, suele ser foco de conflicto entre familiares e implica un mayor gasto económico en la apertura del proceso de herencia. Evidentemente, el elemento más destacado es que el testador puede disponer de sus bienes y patrimonio, dentro de unos límites legales.
Cuando se produce el fallecimiento de una persona, el primer paso en el proceso de la herencia es conocer si ha dejado testamento en vida o no. En caso de que haya hecho testamento, se debe certificar que sea un documento válido y proceder a la repartición según corresponda. No obstante, también puede darse el caso de que el fallecido no haya realizado testamento.
Así, cuando no hay testamento de por medio, se deben seguir las directrices que sigue el Código Civil al respecto. Si no hay testamento, el orden de herederos forzosos queda determinado por la legislación. El orden de herederos forzosos si no hay testamento es el siguiente:
- Hijos, nietos y descendientes de la persona fallecida.
- En ausencia de los primeros, la herencia corresponde a herederos ascendientes, que son padres o abuelos.
- Tercer lugar para la viuda o viudo.
- En ausencia de todos los anteriores, la herencia sin testamento corresponde a los hermanos e hijos de hermanos del fallecido.
- Parientes colaterales.
Como última opción, si no hubiese ninguno de los parientes anteriores, los bienes y patrimonios de la persona fallecida pasan a manos del Estado. Es una de las consecuencias de no hacer testamento en vida. Además la realización de testamento es un procedimiento económico, sencillo y reversible.
Pasos para herencia sin testamento
Para aceptar una herencia sin testamento, se deben seguir una serie de pasos básicos. En primer lugar, el heredero forzoso tendrá que reunir toda la documentación oportuna, entre las que se encuentra el certificado original de defunción, documento de cobertura del fallecimiento y declaración de herederos.
El certificado de defunción es un documento que se obtiene en el Registro Civil de la ciudad en la que se haya producido el fallecimiento de la persona en cuestión. Para la obtención de dicho documento, es preciso aportar el DNI de la persona interesada y datos del fallecido. Además, también es obligatorio facilitar la fecha y lugar del fallecimiento. También se puede conseguir de forma telemática a través de la página web del Ministerio de Justicia.
El siguiente paso consiste en solicitar una certificación en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Con este certificado será posible conocer si la persona fallecida ha dejado o no testamento en vida.
Desde ‘Garón Abogados‘ informan que después se debe proceder al pago de la tasa, mediante el cumplimiento del modelo 790, en la entidad bancaria o colaboradora con la recaudación tributaria.
Así, este grupo de expertos concluye que «para saber si el fallecido tenía algún contrato de seguro de fallecimiento, y por tanto, obtener el Certificado de cobertura de fallecimiento, puede consultarlo igualmente por la sede electrónica del Ministerio de Justicia, ya que las compañías de seguros colaboran con la Administración». Como último paso, se debe formalizar la Declaración de Herederos para que se proceda a la repartición de la herencia sin testamento.