Tal y como indica el Código Civil, la herencia está compuesta por todos los bienes, derechos y obligaciones que posee una persona y que no se extinguen con su muerte. Quizás con esta afirmación no se entienda la magnitud de su significado, pero en esencia, esto quiere decir, que no solo se transmite a los herederos el activo patrimonial del causante, sino que también el pasivo, es decir, las deudas.
Otro concepto a tener en cuenta en este proceso sucesorio, es que la aceptación de la herencia por parte de los herederos no se produce por ministerio de la ley. Es decir, que aunque exista una masa hereditaria y unos herederos determinados por la ley o por testamento, estos deben aceptarla. Nunca se da por hecho por mucho que les corresponda adquirir esta figura. Una cosa es ser heredero y otra aceptar la herencia correspondiente. Este paso se da de forma independiente.
Pero, ¿Cómo se da dicho paso? Para ello, es necesario un acto expreso en el que los herederos acepten la herencia y este, debe ser manifestado en comparecencia ante notario. Por el contrario, si alguien quiere renunciar a la herencia, deberá seguir el mismo procedimiento. Es decir, en un acto de voluntad del heredero manifestado de forma expresa compareciendo ante el notario y otorgando una escritura de renuncia.
Por tanto, es importante tener claro que tanto la aceptación como la renuncia, se producen por la voluntad del heredero. Y es que hay circunstancias, en las que el heredero no quiere o no debe proceder a la aceptación de la herencia. En este sentido, la práctica jurídica establece, que este hecho suele fundamentarse en dos tipos de razones: de tipo personal y de tipo económico.
MOTIVOS PARA RENUNCIAR A UNA HERENCIA
En muchas ocasiones, el problema de la herencia, es la situación en la que esta deja a los herederos. Y es que aunque es un asunto entre familia, el hecho de tener que repartir unos bienes e incluso que existan deudas y que el causante de todo ello no esté para discernir ciertas cuestiones, hace que se abran brechas de difícil solución. Por este motivo, la práctica jurídica indica que son dos los motivos más habituales para renunciar a una herencia: Una de tipo personal y otra de tipo económico.
En cuanto a las razones de tipo personal, suceden cuando es precisamente el reparto de la herencia, o el resultado de este, el que hace que se llegue a crear un conflicto familiar grave. Por este motivo, algunos herederos prefieren directamente renunciar, unas veces por evitar dicho conflicto y otras, porque el coste económico de los procedimientos judiciales y de valoraciones, pueden superar la cuantía de la masa hereditaria a percibir.
EVITAR ARRASTRAR DEUDAS
Un segundo motivo muy repetido, tiene que ver con razones de tipo económico, el cual, es posible que a su vez, sucedan por dos razones. La primera de ella, se da cuando el heredero en cuestión, se ve en la obligación de renunciar a la herencia por no tener posibilidades de pagar el impuesto de sucesiones. Esta circunstancia se da fundamentalmente, en las comunidades autónomas en las que este impuesto no está bonificado, o en los supuestos de herencia entre colaterales en las que la cuantía del impuesto es muchísimo mayor.
La segunda de las razones surge cuando en la masa hereditaria correspondiente, el pasivo es mucho mayor que el activo. Es decir, el valor de las deudas es mayor que el valor de los bienes. Y es que en estos casos, la evidencia indica que los herederos se ven obligados a renunciar a la herencia para no tener que responder a ellas con su patrimonio.
De forma habitual, al ser el causante alguien cercano, el heredero conoce la situación patrimonial del causante, es decir, su activo y su pasivo, si no de forma detallada, sí de forma general, por lo que la decisión de aceptar o rechazar la herencia no ofrece mayor problema. Sin embargo, a veces esta información no es precisa, y existen dudas sobre las deudas existentes en la herencia.
Para estos casos concretos, el Código Civil regula lo que denomina aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Es decir, el heredero, independientemente del contenido de la masa hereditaria, tiene la opción de responder de las deudas del causante exclusivamente hasta donde alcanza el patrimonio heredado. En ningún caso el heredero responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia, circunstancia que sí ocurre cuando se realiza una aceptación pura y simple de la herencia.