Cuando una persona obtiene el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente, prestación contributiva o subsidio de diversa índole, el expediente acreditativo queda registrado en la amplia mayoría de ocasiones en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
En el caso de la incapacidad permanente, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el encargado de evaluar cada caso y por tanto de admitir o denegar cualquier solicitud de prestación. Por tanto el expediente acreditativo se encuentra administrado por el INSS.
La Sede Electrónica es uno de los servicios más actualizados de la Seguridad Social que permite a los ciudadanos consultar y realizar trámites de gran importancia a través de Internet, sin la necesidad de tener que acudir principalmente a ninguna oficina.
Cómo consultar mi expediente de incapacidad permanente
Para comprobar el estado de su expediente de incapacidad permanente debe acudir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social; algo que podrá realizar a través del siguiente enlace.

A través del servicio de la Sede Electrónica, cada ciudadano puede consultar la información respecto al estado de una tramitación de procedimientos que tenga abiertos, relación de actos de trámites realizados o fecha en la que fueron dictados. Todo ello bajo identificación previa.
Además, la Sede Electrónica de la Seguridad Social también cuenta con el servicio ‘¿Cómo va mi prestación?’; en la que un ciudadano puede consultar el estado en el que se encuentra el trámite de una prestación solicitada.
Es necesario destacar que para poder acceder a cualquier expediente de la Seguridad Social es obligatorio utilizar el certificado digital o usuario y contraseña. De este modo, el sistema permitirá acceder al perfil y área personal.
Fases de la incapacidad permanente
Cuando una persona solicita una pensión de incapacidad permanente, dicha tramitación suele pasar por siete fases diferenciadas, las cuales se pueden observar adecuadamente en el expediente de la Seguridad Social.
En dicho expediente puedes controlar el estado en el que se encuentra cada fase correspondiente. De este modo, la fase puede figurar como ‘pendiente’ o como ‘concluida’.
Así, en términos generales, el tiempo máximo estimado para que se lleven a cabo todas estas fases y se resuelve la petición de solicitud de incapacidad permanente es de aproximadamente 135 días hábiles. Es decir, unos 4 meses. También es posible obtener una respuesta definitiva mucho antes.
Estas son todas las fases por las que pasa una solicitud de pensión de incapacidad permanente en España:
- Estudio de la solicitud y la documentación aportada
- La propuesta del Tribunal Médico
- Propuesta de incapacidad por parte de la Comisión de Evaluación de Incapacidad del INSS
- Estudio de vida laboral y cotizaciones
- Estudio final del expediente
- Revisión y confirmación final del expediente
- Resolución de la solicitud
En caso de obtener el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente, la Seguridad Social comunicará a través de documento oficial a la persona beneficiaria de la resolución de dicha solicitud, el grado de incapacidad estimado, la cuantía a percibir y la fecha en la que será necesario pasar una revisión de la invalidez.
La revisión es un nuevo examen que pasa el Tribunal Médico a una persona beneficiara de una pensión de incapacidad permanente cada periodo de tiempo determinado para observar en que estado se encuentra. En este sentido, es posible que la Seguridad Social aumente el grado de incapacidad, disminuya o incluso elimine el derecho a percibir una prestación de estas características.