De acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, organismo competente en gestionar esta materia, la incapacidad permanente se define como «la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».
Por tanto, las personas demandantes de una prestación por incapacidad deberán cumplir una serie de requisitos establecidos por la Administración. De hecho, la institución encargada de dictaminar qué grado de discapacidad presenta cada persona será el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), así como la pensión que le corresponde. Así mismo, para obtener el certificado de incapacidad permanente se deberán realizar una serie de trámites, una vez la petición haya sido aceptada a trámite.
Certificado de incapacidad permanente
Tal y como aseguran las autoridades, para obtener un certificado de incapacidad permanente se han de cumplir un conjunto de requisitos y condiciones pautados por la Seguridad Social. Así mismo, el primero de ellos será someterse a un examen médico por los facultativos del INSS, que confirmarán la discapacidad del trabajador y, por tanto, si anula o no su capacidad para continuar con la actividad laboral.
No obstante, si pasados 180 días desde el momento en el que se solicita la incapacidad no hay respuesta por parte de las administraciones, la demanda se entenderá como denegada a través de lo que se conoce como silencio administrativo. De este modo, de acuerdo con el Gobierno, los requisitos generales para acceder a esta prestación serán los siguientes:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- haber agotado el periodo establecido para una incapacidad temporal. Cabe recordar, que en España este periodo es de 365 días, con opción a dos prórrogas de 180 días, por lo que lo máximo es de en torno a los dos años.
- Haber cotizado durante una serie de años a la Seguridad Social. Estos años exigidos dependen de la edad del trabajador, así como del hecho causante y el tipo de incapacidad.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Que la Seguridad Social haya certificado que la enfermedad o lesión padecida impide al solicitante trabajar en base al grado establecido.
- En caso de gran invalidez, necesidad de ayuda para las actividades básicas de la vida diaria.
Grados de incapacidad permanente
La pensión por incapacidad permanente está directamente orientada hacia aquellas personas que han visto reducida o anulada su capacidad para trabajar. De este modo, con la ayuda de la pensión, podrán cubrir las necesidades básicas y evitar situaciones de vulnerabilidad económica derivada de la escasez o ausencia de ingresos relativos al trabajo.
En esta línea, podrán beneficiarse de esta prestación todas las personas a las que la Seguridad Social les conceda una incapacidad permanente y que, por tanto, cumplan con los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad, a pesar de que el importe no es crónico y está sometido a una serie de revisiones por parte de la Administración. Por ello, se debe atender al tipo de incapacidad que padezca cada trabajador:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Teniendo en cuenta que la cuantía de cada beneficiario depende, fundamentalmente, de la base reguladora de la persona demandante y del porcentaje aplicado en base al grado de incapacidad, la Seguridad Social determina lo siguiente:
- Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.