Las personas con discapacidad para poder acreditar su discapacidad deben de aportar siempre su certificado de discapacidad, que debe ser expedido por el Insituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, que a su vez delega dicho poder en cada Comunidad Autónoma. De esta manera, la persona con discapacidad que resida en Barcelona y quiera obtener el certificado de discapacidad va a tener que acudir a la Generalitat de Catalunya.
Desde la Generalitat de Catalunya aseguran que trabajan para promover «la autonomía y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad con el objetivo de lograr su plena integración en la actividad política, social, económica y cultural».
El certificado de discapacidad en Barcelona: plazos a cumplir y documentación
Desde la Generalitat de Catalunya han destacado que el reconocimiento de la discapacidad «tiene como objetivo garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder, en igualdad de condiciones, a los beneficios, derechos económicos y servicios que ofrecen los organismos públicos. Tener reconocido un grado de discapacidad del 33% o más y vivir en Catalunya facilita el acceso de las personas con discapacidad a derechos, servicios, programas y prestaciones que compensen las desventajas sociales o las barreras sociales que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad».
En este sentido, las personas que viven en Barcelona pueden estar en dos situaciones antes de recibir el certificado de discapacidad. Por un lado, si una persona no tiene reconocido el grado de discapacidad, lo podrá solicitarlo en cualquier momento. Por otro lado, si la persona ya tiene reconocido el grado de discapacidad pero quieres una revisión, puedes pedirla después de dos años desde la última resolución. Puedes solicitar una revisión antes si hay cambios importantes en tu situación o si ha habido un error que afecta al grado reconocido.
Con respecto a la documentación que se debe de presentar, la administración pedirá los informes médicos y/o psicológicos de los dos últimos años que acrediten la discapacidad alegada. Además, señala que en caso de que la acreditación de representación se presentará si actúa en nombre de la persona interesada (beneficiaria), deberá de presentar estos documentos:
- Padre o madre de un menor de 18 años: libro de familia o registro individual del Registro Civil.
- Tutor/a legal de un menor de 18 años: resolución administrativa o judicial de tutor/a o guardador/a.
- Asistente, padre o madre, o tutor legal de personas mayores de 18 años: sentencia de incapacidad (si tiene provistas medidas de apoyo a la capacidad jurídica) y aceptación del cargo de asistente. No es necesario que aportes esta documentación si ya has inscrito la representación en el registro electrónico.
- Representante legal: apoderamiento notarial o apoderamiento apud acta. No es necesario que aportes esta documentación si ya has inscrito la representación en el registro electrónico.
- Otros representantes (habrá que indicar la relación con la persona beneficiaria): documento acreditativo de la representación voluntaria (según el artículo 5 de la Ley 39/2015).
Ventajas para las personas con discapacidad en Barcelona
La propia Generalitat de Catalunya recoge que las personas que tengan un grado de discapacidad reconocido van a poder recibir la tarjeta acreditativa de la discapacidad, con la que podrán acceder a una serie de ventajas, tales como:
- Pensión no contributiva
- Prestación complementaria de la pensión no contributiva
- Complemento de alquiler para los titulares de pensión no contributiva
- Tarjeta Dorada de Renfe
- Tarjeta de transporte público
- Impuesto de donaciones y sucesiones
- Deducción del IRPF en la declaración de la renta
- Exento de pagar el impuesto de matriculación del vehículo
Además, debemos de tener en cuenta que el reconocimiento del grado de discapacidad es válido desde el momento en qué presentas la solicitud siempre que te otorguen el 33% o más y tiene validez en todo el Estado español.