Para solicitar una incapacidad permanente por la vía administrativa, todo ciudadano debe superar el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A partir de ahí, la Seguridad Social deberá ofrecer una resolución para determinar si concede o no la pensión de incapacidad permanente al ciudadano.
La solicitud de incapacidad permanente siempre se debe iniciar por la vía administrativa, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En caso de denegación de la solicitud, el ciudadano tiene la posibilidad de llevar el caso a la vía judicial, previa demanda contra el INSS.
Resolución del Tribunal Médico del INSS
Enfrentarse al Tribunal Médico es uno de los trámites más importantes durante el proceso de solicitud de incapacidad permanente. Los expertos recomiendan contar con el asesoramiento de un abogado especialista para incrementar las posibilidades de éxito.
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Sin embargo, los expertos de ‘Fidelitis’ explican que «lo normal es que el INSS tarde entre 3 y 5 semanas en realizar la resolución de la solicitud de incapacidad permanente del ciudadano. Sin embargo, depende del trabajo que tenga la Seguridad Social o el funcionario responsable en cuestión».
También es posible que se cumplan los 135 días hábiles sin recibir ningún tipo de notificación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este tipo de situaciones, la solicitud de incapacidad permanente se considera denegada por silencio administrativo.
Ante una solicitud denegada o una solicitud sin resolución por silencio administrativo, el trabajador tiene la posibilidad de llevar a cabo una Reclamación Previa por la vía administrativa. Es decir, una Reclamación Previa sobre la decisión adoptada por la Seguridad Social.
Reclamación Previa de la Incapacidad Permanente
Los profesionales de ‘Fidelitis’ indican que «la reclamación previa (en jerga legal, reclamación administrativa previa a la vía judicial en materia de prestaciones de la Seguridad Social), es un recurso administrativo que se presenta ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar la modificación o revocación de un acto administrativo; en este caso, una resolución denegatoria en materia de reconocimiento de prestaciones, con carácter previo a la vía judicial».
El ciudadano dispone de 30 días hábiles para interponer la Reclamación Previa en caso de una incapacidad permanente denegada por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. También es de 45 días hábiles desde la solicitud inicial sin que el INSS se haya pronunciado al respecto.
La Reclamación Previa se puede realizar sin necesidad de contar con el asesoramiento de un abogado especialista. Sin embargo, es recomendable contar con un abogado experto en incapacidad permanente desde el inicio del proceso de solicitud. Y es que es probable que al trabajador se le pueda escapar algún aspecto clave en relación a este proceso.
Una vez que el trabajador presenta la Reclamación Previa, el INSS dispone de 45 días hábiles para ofrecer una resolución al respecto. Igualmente, si el INSS no realiza ningún tipo de notificación superado ese plazo, la solicitud de Reclamación Previa también se entenderá como denegada por silencio administrativo. A partir de ahí, el trabajador dispone de 30 días hábiles para demandar al INSS y llevar el caso a la vía judicial.