Cuando se produce una partición de una herencia, siempre es más sencillo cuando existe un testamento de por medio. No obstante, también puede darse el caso de personas que fallecen sin testamento, ya sea porque no lo ha realizado en vida o porque el testamento que hizo en su momento se ha declarado nulo. La partición de la herencia sin testamento implica otra serie de elementos.
En este sentido, si una persona fallece sin testamento se produce lo que se conoce como sucesión intestada o herencia ‘ab intestato’. En este tipo de herencias, el Código Civil se encarga de marcar qué parientes heredan y en qué proporciones. En última instancia, si no existiesen parientes, la herencia pasaría a manos del Estado.
Partición con testamento
El Código Civil español establece la división de una herencia con testamento en tres partes. El primer tercio se denomina ‘legítima estricta’ y se divide entre los descendientes a partes iguales. Si no existen descendientes, los ascendientes tendrán derecho a heredar la legítima también a partes iguales.

Por otra parte, encontramos el tercio de mejora. En este caso, se debe repartir entre hijos y descendientes, pero no tiene por qué hacerse a partes iguales. Mediante el testamento, el testador puede beneficiar a unos u otros. Puede darse el caso de que el testamento no recoja nada al respecto, por lo que este tercio se sumaría a la herencia legítima estricta y se repartiría a partes iguales.
Finalmente, ‘Saiz García Abogado‘ explica que se encuentra el tercio de libre disposición de la herencia. Aquí, el testador puede dejarlo a la persona que desee, sin necesariamente tener que su familia. Este es el único tercio en el que el testador puede disponer con total libertad.
«La legítima es aquella parte de la herencia que no se puede repartir como desea el que otorga testamento, sino que ha de ser repartida según el criterio dictado por la ley. En el caso de los descendientes la legítima estricta es el tercio que ha de repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos», explican desde el bufete de abogados.
Herederos en herencia abintestato
Si se produce una herencia abintestato, es decir, sin testamento, el Código Civil establece el orden de personas a las que les corresponde la herencia, en función del parentesco. Según el Código Civil, este es el orden concreto:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge. Siempre que no esté separado judicialmente o de hecho.
- Hermanos y sobrinos de la persona fallecida.
- Tíos carnales del fallecido. En el caso de que todos los parientes anteriores con derecho a heredar hubiesen fallecido.
- Por último, a falta de parientes, la herencia recaería en el Estado.
Para evitar la sucesión abintestato, es recomendable que cualquier persona realice testamento en vida. Además, el testamento ayuda a agilizar numerosos trámites y ahorrar importantes cuantías económicas a los herederos a la hora de disponer de la herencia.
Por otra parte encontramos a los denominados herederos forzosos, que son aquellos a los que la ley le reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio de la persona fallecida. Primeramente, los herederos forzosos son los hijos y descendientes. A falta de los anteriores serán los padres y ascendientes; y por último, el cónyuge.