Los trabajadores autónomos están obligados a pagar una cuota de cotización mensual a la Seguridad Social. Actualmente, el importe de esta cuota depende de los ingresos netos mensuales que perciba el trabajador en relación a su actividad económica.
Sin embargo, existe la posibilidad de pagar un importe menos por la cuota de cotización a la Seguridad Social. En este sentido, la normativa ofrece una cuota de Tarifa Plana para los nuevos trabajadores autónomos.
Pagar menos cuota de autónomos
Desde la Seguridad Social señalan que «la tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80€ al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Durante este periodo, se cotizará por el importe de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de cotización».
En cualquier caso, a la cuota de Tarifa Plana nacional, es necesario añadir la cotización correspondiente al MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional). Por tanto, la Tarifa Plana de los trabajadores autónomos asciende hasta 86,66 euros al mes.
Hay que tener en cuenta que muchas Comunidades Autónomas tienen bonificada la cuota de tarifa plana para los nuevos trabajadores autónomos. Así, pagan una cantidad menor o, incluso, una cuota cero durante el primer año de actividad.
Si los ingresos del trabajador autónomo son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante el primer año de actividad, es posible renovar la cuota de tarifa plana durante doce meses más.
Tarifa plana especial para trabajadores autónomos
Respecto a la cuota de tarifa plana, desde la Seguridad Social informan que «existen particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al Salario Mínimo Interprofesional«.
Así, estas son algunas de las circunstancias específicas de la cuota de tarifa plana para trabajadores autónomos en 2024:
- Tarifa plana para personas con discapacidad: El nuevo trabajador autónomo debe tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
- Tarifa plana para víctimas violencia de género: Es necesario acreditar la condición de víctima de violencia de género.
- Tarifa plana para víctimas violencia de terrorismo: También se debe acreditar dicha condición.
En cualquier caso, el trabajador autónomo tendrá que estar al corriente de pago con la Administración para tener derecho a disfrutar de la cuota de Tarifa Plana durante el primer año o primeros años de actividad.
La cuota de Tarifa Plana tiene como objetivo facilitar el inicio de la actividad laboral para el trabajador por cuenta propia. Posteriormente, el trabajador deberá cotizar a la Seguridad Social en función de sus ingresos netos.
Desde la Seguridad Social avisan que «los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que, no pueden solicitar la tarifa plana. Tampoco será de aplicación la tarifa plana a los religiosos de la Iglesia Católica».
Además, el trabajador autónomo también tiene derecho a renunciar a la cuota de tarifa plana cuando lo desee. Para ello, deberá realizar la correspondiente solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Dicha renuncia tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente a la resolución de la misma.