Mucho se viene hablando en el último mes sobre la pensión de jubilación de las personas con discapacidad. En este caso de la jubilación anticipada por discapacidad, de la que recientemente el Gobierno de Pedro Sánchez ha aprobado un cambio que provocará que más personas de este colectivo puedan acogerse a esta opción.
Tal y como señalaba José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la nuevo reforma que ha aprobado el Consejo de Ministros ha recogido tres cambios principales para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. En primer lugar debemos de destacar la que se reduce los años cotizados por los trabajadores para acceder a la jubilación anticipada. Pasa de los 15 que eran anteriormente a 5 años.
Otro de los cambios que se han llevado a cabo es en la forma de acreditar la discapacidad. Antes era necesario la acreditación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano autonómico que ejerza sus competencias. Ahora, también vale con un informe médico.
El tercer y último elemento a destacar es que para alcanzar el 45% de discapacidad, se podrán incluir la suma de dos discapacidades o patologías. Además, se ha actualizado la lista de patologías y será más sencillo introducir alguna más en el futuro.
¿Las personas con discapacidad que cobran jubilación tienen la paga extra de verano?
Ya en el mes de junio, muchos pensionistas esperan a saber que día se va a cobrar la pensión ya que en este mes, muchos de ellos, reciben la paga extra de verano. En el sexto mes del año el abono de la pensión será doble, ya que recibirán el pago mensual y la paga extra. Es decir, si una persona mayor, con discapacidad o pensionista tiene una pensión de 1.400 euros, en el mes de junio se le ingresará el doble, 2.800 euros (1.400 de la pensión mensual y 1.400 de la paga extra).
Por su parte, la Seguridad Social ha señalado que en el mes de junio van a recibir la paga extra todos los beneficiaros de:
- Pensión contributiva: jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y en favor de familiares.
- Pensión no contributiva: jubilación e invalidez.
Hay que tener en cuenta que esta paga extra, al igual que ha ocurrido con las pagas mensuales de las pensiones, ha tenido un incremento en 2023. Este crecimiento es del 8,5% en las pensiones contributivas y del 15% en las pensiones no contributivas.
Es decir, las personas que se han jubilado en este mes de junio, no van a recibir ninguna paga extra. Por su parte, las personas que se hayan jubilado entre diciembre y junio, van a recibir el devengo de los meses que hayan estado jubilados. Si la persona se ha jubilado en abril, va a recibir el devengo que le corresponde a los meses de abril, mayo y junio.