A la hora de repartir una herencia, es fundamental determinar si existe testamento o no. Es decir, si es una sucesión abintestato o intestada. La principal diferencia entre ambas, es que si existe testamento, el reparto de la masa hereditaria se hará como este disponga. Sin embargo, a falta de este documento, la ley será la que marque el proceso.
No obstante, existe una similitud entre ambas formas de repartir la herencia. Pues en los dos casos, debe respetarse la figura de los herederos forzosos. A la hora de suceder, la ley reserva parte de la herencia, llamada legítima, que debe ser obligatoriamente para estos herederos aún existiendo testamento. Es decir, el testador debe respetarla a la hora de llevar a cabo este acto.
De hecho, si no existe testamento, la ley dispone que el total de la herencia debe ser dividido y repartido a partes iguales entre los herederos forzosos. El artículo 807 del Código Civil determina que los herederos forzosos son:
- En primer lugar, los hijos y descendientes.
- A falta de estos, los padres o ascendentes.
- En tercer lugar, el cónyuge.
Cabe señalar, que la herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona. Por tanto, los herederos tendrán el derecho a recibir esa masa hereditaria pero también, a rechazarla si así lo deciden. No hay que olvidar, que la herencia se compone tanto por los activos como por los pasivos. Lo cual quiere decir, que por ejemplo, puede contener propiedades pero también deudas.
Personas y entidades que no tienen derecho a una herencia
Ateniendo a lo anteriormente expuesto, los herederos forzosos siempre tienen derecho a herencia. Pero, ¿Significa esto que un padre no puede desheredar a un hijo? o ¿Un hijo tiene que incluir obligatoriamente en su testamento a un padre?.

En principio y por norma general, la respuesta es que sí. Sin embargo, el Código Civil en su artículo 756, señala a una serie de casos que convierte a la persona en incapaz de suceder por causa de indignidad.
- El condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, causado lesiones o haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica al causante, su cónyuge o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- El condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares. También el privado de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable.
- El que hubiese acusado al causante de un delito que este no cometió. Es decir, hubiese puesto una denuncia falsa contra el causante.
- El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligue al testador a hacer testamento o a cambiarlo. De igual modo, el que por iguales medios impida otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho.
- En el caso de la sucesión de una persona con discapacidad, se considerarán indignas, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
Otros casos en los que no se puede suceder
El ordenamiento jurídico español determina además, que no podrán heredar todos aquellos que la ley determine como incapacitados para ello. En este sentido, el Código Civil además de las personas consideradas indignas, determina que no pueden suceder:
- Las criatura abortivas.
- Asociaciones o corporaciones determinadas en dicha normativa.
- El Notario que hubiese autorizado el testamento y su familia más cercana.
- Los testigos en los testamentos.