La otra cara de la moneda: ¿Quién no puede heredar una herencia?

El ordenamiento jurídico español recoge los casos en los que una persona o entidad no puede recibir una herencia

Incluso siendo heredero forzoso hay casos en que te pueden dejar fuera de la herencia

A la hora de repartir una herencia, es fundamental determinar si existe testamento o no. Es decir, si es una sucesión abintestato o intestada. La principal diferencia entre ambas, es que si existe testamento, el reparto de la masa hereditaria se hará como este disponga. Sin embargo, a falta de este documento, la ley será la que marque el proceso.

No obstante, existe una similitud entre ambas formas de repartir la herencia. Pues en los dos casos, debe respetarse la figura de los herederos forzosos. A la hora de suceder, la ley reserva parte de la herencia, llamada legítima, que debe ser obligatoriamente para estos herederos aún existiendo testamento. Es decir, el testador debe respetarla a la hora de llevar a cabo este acto.

De hecho, si no existe testamento, la ley dispone que el total de la herencia debe ser dividido y repartido a partes iguales entre los herederos forzosos. El artículo 807 del Código Civil determina que los herederos forzosos son:

Cabe señalar, que la herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona. Por tanto, los herederos tendrán el derecho a recibir esa masa hereditaria pero también, a rechazarla si así lo deciden. No hay que olvidar, que la herencia se compone tanto por los activos como por los pasivos. Lo cual quiere decir, que por ejemplo, puede contener propiedades pero también deudas.

Personas y entidades que no tienen derecho a una herencia

Ateniendo a lo anteriormente expuesto, los herederos forzosos siempre tienen derecho a herencia. Pero, ¿Significa esto que un padre no puede desheredar a un hijo? o ¿Un hijo tiene que incluir obligatoriamente en su testamento a un padre?.

Herencia, heredero forzoso
Hay personas y entidades a quienes la ley les prohíbe recibir una herencia

En principio y por norma general, la respuesta es que sí. Sin embargo, el Código Civil en su artículo 756, señala a una serie de casos que convierte a la persona en incapaz de suceder por causa de indignidad.

Otros casos en los que no se puede suceder

El ordenamiento jurídico español determina además, que no podrán heredar todos aquellos que la ley determine como incapacitados para ello. En este sentido, el Código Civil además de las personas consideradas indignas, determina que no pueden suceder:

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