La ceguera legal, es decir, contar con una visión inferior a 0,1 en ambos ojos, ya no implica por sí sola el reconocimiento de una gran invalidez. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia con la que cambia el criterio y establece la necesidad de individualizar y estudiar detenidamente cada caso. En este sentido, el Alto Tribunal mantiene que, aunque dos personas tengan la misma dolencia, ello no implica que ambos se desenvuelvan de igual forma en el ámbito personal.
En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el reconocimiento de la gran invalidez a las personas invidentes ya no será automático, sino que, al igual que sucede con otras dolencias y limitaciones funcionales, «habrá que valorar la situación real del sujeto y sus habilidades para desenvolverse con autonomía en la vida diaria». En consecuencia, el Supremo ha considerado que no es aceptable que para declarar la gran incapacidad por ceguera se atienda solamente a la agudeza visual sin valorar la situación real del sujeto.
Ceguera visual inferior a 0,1 no implica Gran Invalidez
Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo. A partir de esta modificación legislativa, las personas afectadas por una ceguera inferior a 0,1 en ambos ojos no serán reconocidas «de forma automática» bajo el amparo de Gran Invalidez. De este modo, el Alto tribunal ha aclarado que el sistema de incapacidades laborales no está diseñado únicamente de manera objetiva, sino también de forma subjetiva, es decir, debe tenerse en cuenta el distinto alcance que el padecimiento tiene sobre el sujeto particular que lo sufre por factores como su edad, el momento en el que la dolencia se presenta o su situación anterior y posterior.
Y así le ha ocurrido a Cándida, una vendedora de la ONCE que solicitó ser reconocida en situación de gran invalidez al presentar una agudeza visual bilateral del 0,05. En un principio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó su solicitud al considerar que no necesitaba asistencia para los actos esenciales de la vida. Tras recurrir, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio la razón; sin embargo, el caso llegó al Tribunal Supremo, que terminó revisando el asunto.
Finalmente, la Sala de lo Social estableció que la mera pérdida de visión por debajo del 0,1 no basta, por sí sola, para conceder la gran invalidez. El Tribunal explicó, siguiendo el criterio del Pleno de la Sala Social del TS 200/2023, las siguientes cuestiones:
- No se puede basar automáticamente la gran invalidez en una cifra objetiva de agudeza visual.
- Es necesario valorar múltiples circunstancias personales, como la edad, las condiciones intelectuales y volitivas del afectado, y la forma en la que la discapacidad impacta en su autonomía real.
- Aunque la pérdida de visión sea severa, se debe acreditar que el afectado necesita ayuda de un tercero para realizar actos esenciales como vestirse, comer o desplazarse.
Actos esenciales
Continuando con el caso de Cándida, la mujer tenía declarada incapacidad permanente absoluta por ceguera completa, pero no gran invalidez. Su trabajo vendiendo cupones de la ONCE se encontraba a escasos metros de su vivienda, por lo que acudía por su propia cuenta al trabajo, vivía sola, y aunque, según se señala en la sentencia, recibía ayuda de su familia y de una persona que le hacía la compra y le cocinaba, ella sola calentaba la comida, comía, se bañaba, se vestía, y salía por los alrededores de su domicilio.
Parra el Tribunal Supremo, por tanto, estas acciones esenciales de la vida que realizaba a diario de forma autónoma evidencian que no precisaba de la ayuda de otra persona. No obstante, la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta pueden ser compatibles con un trabajo siempre que sea adecuado con el estado de la persona incapacitada.
Finalmente, se deduce que la gran invalidez no depende únicamente de un porcentaje de pérdida de visión, sino de la repercusión real que tenga en la vida diaria de la persona. Por tanto, la sentencia del Tribual Supremo ha establecido un interesante precedente para las personas que estén afrontando un proceso de incapacidad permanente, que deberán preparar una estrategia probatoria que no solo refleje datos médicos, sino también las limitaciones funcionales reales.